SAP Ávila 2/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2008:4
Número de Recurso348/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00002/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 2/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de AVILA, a once de Enero de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 364/2006, seguidos en el JDO. 1A. INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION 348/2007; entre partes, de una como recurrente TRANSPORTISTAS ABULENSES UNIDOS S.L. DE COMERCIALIZACIÓN, representada por la Procuradora Dª. SONSOLES PEREZ GARCIA, dirigidos por el Letrado D. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN HERNANDEZ, y de otra como recurridos D. Víctor, D. Luis Angel, representados por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigidos por el Letrado D. JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INSTANCIA N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Junio de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Isabel Sánchez García en nombre y representación de D. Víctor y D. Luis Angel, debo declarar y declaro la nulidad de la Junta General de socios de la mercantil Transportistas Abulenses Unidos, S.L. C. de fecha 30 de junio de 2005 y la nulidad de los acuerdos sociales adoptados en la misma, imponiendo las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la entidad demandada de primer grado Transportistas Abulenses Unidos Sociedad Limitada de Comercialización, quién pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime íntegramente la demanda presentada por D. Víctor y D. Luis Angel, en la que, con carácter principal, pedían la declaración de nulidad de la Junta General de Socios, de la aquí recurrente, celebrada el 30 de Junio de 2005, y que se declarasen nulos y sin efecto todos los acuerdos sociales que en la misma se adoptaron, lo cual fue acogido en la instancia.

Subsidiariamente los actores de primer grado pidieron se declararen nulos y sin efecto los acuerdos sociales referidos a los puntos primero y segundo del orden del día de dicha junta, sobre aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado y sobre aprobación de la gestión del Consejo de Administración del ejercicio 2004. Y subsidiariamente, caso de no acogerse las anteriores pretensiones, se declarase nulo y sin efecto el acuerdo social adoptado en relación con el primer punto del orden del día de la expresada Junta General de Socios, consistente en la aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado del ejercicio 2004.

De la prueba documental presentada y de las restantes pruebas, se consideran probados los siguientes datos:

  1. ) Que la sociedad recurrente se constituyó el 22 de Septiembre de 1993.

  2. ) Que el Capital social, antes del 16 de marzo de 2001, fue de 185.111,73 € dividido en 56 participaciones.

  3. ) Que el 16 de Marzo de 2001 se produjo la venta de 7 participaciones que tenía D. Emilio a favor de D. Humberto y 2 a favor de Avitrans Urgente.

  4. ) Que hasta el 7 de Noviembre de 2003 (desde el 18 de Julio de 1996) era Presidente del Consejo de Administración D. Luis Angel y Vicepresidente D. Rodolfo. Que el 15 de Febrero de 2001 fue nombrado por un plazo de 5 años un Consejo de Administración integrado por 8 socios, siendo cesados en sus cargos el 7 de Noviembre de 2003 D. Luis Angel y D. Rodolfo, aunque de hecho el cese se produjo unos meses después.

  5. ) Que por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 10 de Junio de 2005 se fijó la fecha de 30 de Junio de 2005 para celebrar Junta General de Socios con el siguiente orden del día:

    1. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (Balance, Cuenta de perdidas y ganancias y Memoria) correspondientes al ejercicio cerrado de 31 de Diciembre de 2004, así como resolver sobre la aplicación del resultado.

    2. Censura o aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio de 2004.

    3. Aprobación del acta.

    Se recordaba a los socios los derechos que les reconoce el Art. 51 de la L.S.R.L. y también el Art. 86 de la citada Ley.

    La convocatoria la firmaba D. Humberto como Presidente del Consejo de Administración.

  6. ) Consta que las últimas cuentas anuales aprobadas, referidas al ejercicio de 1.999, se aprobaron en Junta General de Socios de fecha 5 de Diciembre de 2000, que aunque fueron impugnados sus acuerdos en procedimiento de menor cuantía nº 10/2001 por D. Humberto, D. Juan Luis y Avitrans Urgente S.L., fue desestimada esa pretensión en Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ávila de fecha 17 de Julio de 2001, siendo confirmada en Sentencia de esta Audiencia de fecha 6 de Noviembre de 2001, inadmitiendo a trámite el recurso de casación la Sala 1ª del T.S en auto de fecha 19 de Julio de 2005.

    No consta se aprobaran las cuentas anuales entre los años 2000 a 2003 ambos inclusive.

    Como la Sentencia de instancia estimó la demanda por no considerar haber sido citados los socios con 15 días de anticipación a asistir a la Junta, y por haberse violado su derecho de información, recurre la defensa de la entidad Transportistas Abulenses Unidos S.L.C por los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se invoca por la defensa de la recurrente que, la acción para pedir la anulabilidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de fecha 30 de Junio de 2005 caducó a los 40 días de su adopción, dado lo que dispone el Art. 56 de la LSRL, en relación al Art. 116 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de Diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

El Art. 115 de esta última Ley, al que se remite el Art. 56 de la LSRL prevé que podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad. Únicamente considera nulos los acuerdos contrarios a la Ley, siendo los demás anulables.

El plazo de caducidad para la impugnación de los acuerdos nulos es de un año, y el de los acuerdos anulables de 40 días, contando el "dies a quo" desde la fecha de la adopción del acuerdo, y si fueren inscribibles desde la fecha de su publicación en el BORME.

Pues bien, los actores de primer grado consideran los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios litigiosa nulos por haberse vulnerado los arts. 46-3, 56 y 86-1 y 2 de la LSRL, con lo cual no se puede dudar que, en principio, el plazo de caducidad a tener en cuenta es de un año, y si los acuerdos se adoptaron en la Junta General de Socios el 30 de Junio de 2005, y la demanda rectora del procedimiento se presentó el 30 de Junio de 2006 en el Juzgado Decano de Ávila, aún no había caducado la acción; pues tiene declarado la Jurisprudencia del T.S. que aún contando el día en que se adoptaron los acuerdos, aplicándose el Art. 5 del C. Civil (vid S.T.S. 25 de Septiembre de 2001 ) la caducidad no se produce. En todo caso el cómputo se hará de fecha a fecha.

El motivo de recurso se rechaza.

TERCERO

Como segundo motivo del recurso se invoca que el Juzgador de instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba, ya que considera la apelante que los demandantes, y el resto de miembros de la Junta General de Socios, fueron convocados con 15 días de anticipación, no habiéndose vulnerado el Art. 46-3 de la LSRL. Este precepto prevé que entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de al menos 15 días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiera sido remitido el anuncio al último de ellos.

De la prueba practicada en el acto del juicio, y de la documental presentada, no se puede llegar a la conclusión de que los socios, que debían ser convocados en tiempo para la asistencia a la Junta General impugnada, lo hubieran sido en plazo inferior a 15 días.

En efecto, el documento de convocatoria tiene fecha de 14 de junio de 2005, y la...

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