SAP Murcia 301/2007, 31 de Diciembre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2786
Número de Recurso24/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00301/2007

S E N T E N C I A

Nº 301/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº Uno de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 325/05 de Incidente Concursal, del Concurso Ordinario nº 158/05 Rollo nº 24/07, en los que figura como demandante la mercantil BERDROLA, representado por el Procurador Sr. Hernández Prieto, asistida del Letrado Sr. Mairata Leviña y como demandados la Administración Concursal y la mercantil BIOFERMA, representada por el Procurador Sr. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr. De la Vega Cavero; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo, contra la sentencia de fecha dos de febrero de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda incidental promovida a instancia del Procurador Don Luis Hernández Prieto en nombre y representación de IBERDROLA S.A.,declaro que los créditos reconocidos a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, en la lista de acreedores del concurso seguido ante este Juzgado, con el número 158/05, han de ser calificados como subordinados, desestimando las demás pretensiones de la actora incidental; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Adviértase a la Administración Concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá introducir las modificaciones oportunas, a tenor de la presente sentencia, tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada y presentar al Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la Secretaría del Juzgado".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la demandada Caja de Ahorros del Mediterráneo, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 24/07 de Rollo. Tras personarse la parte apelante y el apelado, por providencia de esta Audiencia del día 14 de noviembre de 2.007, se señaló el día 10 de diciembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte recurrente se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se rechace el criterio de la Juzgadora, en relación con los créditos reconocidos a su favor en el Concurso de Acreedores nº 158/05.

Pretende que no se consideren como subordinados los créditos 1, 2 y 3, a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en el Concurso de BIOFERMA S.A., sino que sean considerados Créditos Especialmente Privilegiados y, subsidiariamente, que el crédito nº 3, se califique como Crédito Ordinario.

Fundamenta tal pretensión, aparte de la crítica meramente doctrinal del sistema de clasificación de créditos establecido en el art. 89 de la LC de 9 de julio de 2.003, en la vulneración del principio de irretroactividad de la Ley.

Segundo

La apelante entiende que los créditos con garantía hipotecaria (considerando saldo deudor el de 4.802.384,08 €) y el crédito garantizado con hipoteca (312.478,48 €), constituidos como créditos sindicados, de fecha 21/03/2.002 así como el préstamo garantizado con hipoteca, constituido como crédito mancomunado, en 13/07/2.004, (5.139.348,77 €), no pueden calificarse como créditos subordinados, pues los dos primeros se constituyeron con anterioridad a la publicación de la Ley Concursal (9/07/2.003) y el tercero lo fue con...

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