SAP Murcia 9/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:28
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00009/2008

Rollo núm. 144/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 9/2.008

Ilmos. Señores:

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diez de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, con el núm. 1647/05, entre las partes: como actor en primera instancia y apelados en esta alzada, la mercantil ROMERO Y GOMARIZ ASESORES LEGALES S.L., representados en ambas instancias por el Procurador Sr. Martínez Torres, siendo defendida por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero; y como demandado en primera instancia y apelante en esta alzada, la mercantil "TORRE ALCAYNA", S.A., en ambas instancias representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores, siendo defendida por el Letrado Sr. Jorge Abadía.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de Noviembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador GUILLERMO MARTINEZ TORRES, en nombre y representación de ROMERO Y GOMARIZ ASESORES LEGALES S.L.L. contra TORRE ALCAYNA S.A., representado por el también Procurador MANUEL SEVILLA FLORES, declaro que la actora actuó como intermediaria de la demandada en la venta de la finca a la que se refiere el hecho segundo de la demanda, condenando a la demandada a que pague a la actora en concepto de comisión 1.644.379,82 € (un millón seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve euros, con ochenta y dos céntimos) e intereses legales, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, la mercantil "TORRE ALCAYNA" S.A., siéndole admitido, presentando la parte actora escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día nueve de enero de 2008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Torre Alcayna S.A., se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se desestime la demanda interpuesta, alegando errónea aplicación del derecho y la jurisprudencia que regula el contrato de corretaje o intermediación, con infracción procesal de los arts. 217 y 469.1.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como lesión del derecho de tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la C.E., indicando como base de estos motivos, en síntesis la inexistencia de encargo o contrato de intermediación; que la entidad recurrente jamás ha admitido que hubiera hecho encargo; en que las grabaciones no se pueden tener como prueba principal; se refiere las pruebas indiciarias que a juicio de la defensa de la parte apelante acreditan la inexistencia de encargo; que la entidad actora no puso en contacto al vendedor y al comprador; que la propia entidad actora reconoce que supo quien era el comprador casualmente que tras la reunión de diciembre del 2003, tanto D. Paulino como el Sr. Juan Pablo, descartaron la compra de los terrenos, haciéndose alusión a lo declarado por estas personas; que después de la reunión de diciembre del 2003, en que se puso en contacto con la entidad recurrente, fue D. Hugo quien se encargó de la intermediación, recibiendo la comisión por importe de 1.592.395,52 €, refiriéndose lo declarado por D. Carlos Antonio ; que no concurre el requisito de contribución eficaz del intermediario que haya beneficiado a la entidad demandada; que las actuaciones realizadas por D. Hugo se realizaron como intermediario, aludiéndose a lo declarado por él mismo; que la entidad demandada satisfizo honorarios por asesoramiento, según facturas...

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