SAP Albacete 199/2007, 11 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:806
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2007
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00199/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2007

Autos num. 963 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 2 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 199/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a once de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a ambas partes litigantes, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de FERMOLO, S.A., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. JACOBO SERRA GONZALEZ y dirigido por Letrado, contra Salvador Y Francisca, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. JAVIER LEGORBURO MARTINEZ- MORATALLA y dirigido por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo Serra González, en nombre y representación de Fermolo, contra D. Salvador y Doña Francisca, y hago los siguientes pronunciamientos: 1º Condeno a los demandados a otorgar escritura pública de compraventa, debiendo abonar al tiempo de la firma 88.679'09 euros. 2º. Condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cabo dicho otorgamiento en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de esta sentencia, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, se procederá a otorgar dicha escritura por el Juzgado. Estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Legorburo Martinez Moratalla en nombre y representación de D. Salvador y Doña Francisca, contra Fermolo, S.L., y hago los siguientes pronunciamientos: 1º. Declaro la nulidad de las clausulas 1ª, 2ª, 6ª. 8ª (en los particulares relativos a la imposición a la compradora de la obligación de pagar cuantos gastos genere el otorgamiento de la escritura pública de compraventa del inmueble y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), 9ª, 10ª y 14ª del contrato de 22 de Octubre de 2003. 2º. Declaro que Fermolo S.L., viene obligada a cumplir fielmente las obligaciones derivadas del contrato suscrito entre las partes. 3º. Declaro que Fermolo S.L., ha incurrido en retraso en la entrega de la vivienda. 4º. Condeno a Fermolo S.L. a pagar a D. Salvador y Doña Francisca 6.900 euros en concepto de daño moral. 5º. Condeno a Fermolo S.L. a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a otorgar la correspondiente escritura de elevación a público del contrato de fecha 23 de Octubre de 2002 respecto de la vivienda tipo A, de la 3ª planta, con una superficie construída de 105'68 m2 y útil de 88'36 m2, con la plaza de garaje num. 16, debiendo satisfacer la compradora a la firma de la escritura pública 88.679'08 euros, con apercibimiento a la vendedora de que, si no lo efectuara en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la sentencia, se realizará a su costa.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 15 de Mayo de 2007, se recurrió en apelación por ambas partes litigantes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Como consecuencia de distintos desacuerdos entre sendos litigantes, vendedora de una vivienda y compradores, en reclamación (aquélla) de que se otorgue Escritura Pública de compraventa y se abone parte del precio aún pendiente, además de determinados gastos que reprocha a éstos (de propiedad horizontal e intereses hipotecarios derivados del retraso en el otorgamiento de la Escritura Pública de compraventa), y en solicitud (éstos) de la nulidad de determinadas cláusulas contractuales, otorgamiento de aquélla Escritura y pago por su parte de un precio inferior al reclamado (por inferiores calidades) y para que se declare judicialmente la obligación de cumplimiento por la vendedora y constatación de varios incumplimientos, además de ser indemnizada por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda, se dictó Sentencia acordando el otorgamiento de la Escritura, fijando el precio pendiente por abonar e imponiendo una indemnización a la vendedora por retraso en la entrega del inmueble, anulándose además algunas y relevantes cláusulas contractuales de la compraventa.

    Recurren, sin embargo, ambas partes: la vendedora en cuanto no se condenó a los compradores a pagar los gastos de propiedad horizontal e intereses hipotecarios, ni tampoco los intereses de demora en el retraso del pago del precio pendiente; y los compradores, Sres Salvador Francisca, insistiendo -en resumen- en que la vendedora incumplió tanto en la obligación de entrega en octubre de 2003 como en las calidades de la vivienda por lo que carecía de legitimación para reclamar nada.

  2. - Pues bien, centrado así -y en lo fundamental- el debate litigioso, hemos de recordar que...

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