SAP León 137/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1371 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00137/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 155/06
Autos Proc. Ordinario nº 1181/04
Juzgado de 1ª Instancia nº.4 de León.
S E N T E N C I A Nº. 137/2007
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a tres de julio de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Bartolomé y Carlos Francisco, representados por la Procuradora Dª Ana Victoria de Dios Cavero y dirigidos por el Letrado D. José Manuel Barriada González; y apelado D. Lucio, representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y dirigidos por el Letrado D. Carlos Paredes López. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Fernández Cieza en nombre y representación de Lucio contra Bartolomé, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, declarando en concreto que la obra ejecutada por el demandado lo ha sido en la finca descrita en el HECHO PRIMERO de la demanda titularidad del demandante y que por ello pertenece en pleno dominio y en toda su extensión a la parte actora, debiendo el demandado reintegrar al demandante la porción de terreno en la que ha procedido a ejecutar la obra que se describe en el informe pericial aportado como documento número 12 de la demanda y abstenerse de realizar que perturben la posesión que le corresponde, con demolición de la obra ejecutada y devolución de la finca a su primitivo y original estado, abonando en caso contrario los gastos que dicha demolición genere de conformidad con la valoración que se hace en el precitado informe pericial, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 21 de Noviembre de 2005 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 21 de Mayo de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Como quiera que la parte apelante, como cuestión previa, viene a plantear y reproducir en su escrito de interposición del recurso, que no vino a ser acertada la decisión del Juzgador "a quo", sobre la no apreciación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario en el acto de la audiencia previa, ya que al ejercitarse una acción reivindicatoria sobre el terreno colindante con el pozo de litis, la demanda no se dirigió contra todos los que resultarían afectados por dicha acción, pues sólo se demandó a uno de sus propietarios, no demandándose también al resto de herederos de la fallecida Dª María y propietaria de la finca objeto de dicha acción principal ejercitada (se ejercitó, además de repetida acción reivindicatoria, la de demolición de las obras realizadas en el terreno objeto de reivindicación y a reintegrarse al actor).
Cuestión litisconsorcial que también ha venido a ser planteada en esta alzada, y precisamente, por uno de dichos herederos de mencionada D.ª María, es decir, su hijo D. Carlos Francisco, quien ha sido admitido como interviniente en la litis en concepto de parte adhesiva litisconsorcial con el apelante, solicitando la correspondiente nulidad de actuaciones.
Por tal razón hemos de abordar, en primer lugar dicha cuestión, por los efectos y consecuencias a derivarse de lo que se decida sobre ello. Pues, ciertamente, para el supuesto de apreciarse que concurre dicha excepción (que es lo que va acontecer), ello supondrá el no entrar a decidir sobre el resto de las cuestiones planteadas en el recurso como a continuación expondremos.
Como ya tuvo ocasión esta Sala de precisar en su Sentencia de 21-2-2005 EDJ 2005/12124, viene a ser doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica, como se expone por la Audiencia Provincial de Toledo, sec. 1ª, S 6-2-2003, núm. 39/2003, la de que "La válida y adecuada constitución de la relación jurídico- procesal inherente a todo litigio, en cuanto reflejo de la...
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