SAP Asturias 445/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:3220
Número de Recurso479/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00445/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2007

En OVIEDO, a tres de diciembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs.

D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº445

En el Rollo de apelación núm. 479/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 692/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 1, siendo apelante DON Jose Ángel, demandante en Primera Instancia y como parte apelada DOÑA Begoña, demandada, representada por la Procuradora Sra. Margarita Riestra Barquín y asistida por el Letrado Sr. Esteban Intriago Gutiérrez y como apelados DON Gaspar, DON Luis Pedro Y DON Inocencio, demandados ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aviles dictó sentencia en fecha 13 de Julio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria Gabriela Schmidt Suárez, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra Doña Begoña y los herederos de Don Daniel, Gaspar, Inocencio y Luis Pedro, debo absolver y absuelvo a estos ultimos de las pretensiones deducidas por la actora, con expresa imposición de las costas originadas en esta primera instancia a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando los demandados oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de Noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que el actor, agente inmobiliario titular de la franquicia de la entidad REINAS GRUPO INMOBILIARIO, en la ciudad de Aviles, ejercita una acción personal en reclamación de la cantidad de 20.880€, importe del corretaje o comisión pactada, IVA incluido, por la mediación en la venta de una chalet, sito en Cuenza, Santiago del Monte, en Castrillón, que le había sido encomendada por la codemandada Doña Begoña y su esposo, hoy fallecido.

Tal Pronunciamiento desestimatorio se basa esencialmente en no reputar acreditado ni la vigencia del pacto de exclusiva en el momento en que se llevó a cabo la operación de compraventa ni que la intervención del actor hubiera sido decisiva en la formalización de la misma, pese a que la compradora final coincidiese con la persona a la que meses antes le enseñara la casa, dado que la compraventa no se formalizó en ese momento sino después, y además tras la gestión por la nueva agencia de la financiación que precisaban los compradores, agencia a la que la fueron abonados los honorarios o corretaje correspondiente.

Frente al mismo se alza el recurso del actor, en cuyo primer motivo de impugnación denuncia la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia en relación al hecho de haber reputado acreditado la rescisión del pacto de exclusiva, 11 meses antes de haberse procedido a la venta de la casa con la mediación de otra agencia.

Se invoca en su fundamento que la testigo propuesta por los demandados, Doña María Dolores, lo fue simplemente de referencia al no haber presenciado la conversación habida entre la vendedora Doña Begoña y el actor ni escuchado por ello esa comunicación de la rescisión. Prueba testifical la citada que en todo caso habría de ser reputada ineficaz de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.2 del C.Comercio.

El motivo se desestima. Del visionado de la reproducción videográfica del acto del juicio resulta que la citada testigo tuvo un conocimiento directo de esa notificación en cuanto en la declaración prestada reconoció haber acompañado a la vendedora a la agencia y aunque se quedo a la puerta del despacho del actor, manifestó haber oído perfectamente como la citada le comunicaba que tenia prisa en vender la casa e iba a ponerla en venta en mas agencias, así como que éste le solicitó una prorroga de un mes.

El contenido de tal declaración además está ramificado por el resto de la prueba obrante en autos. Así por la propia declaración de la testigo propuesta por el actor, secretaria de la agencia, Doña Beatriz, quien reconoció la presencia en la oficina de la demandada para hablar con el director, no existiendo prueba en autos que justifique un contenido distinto y, sobre todo por el hecho de que una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Octubre de 2018
    • España
    • 24 Octubre 2018
    ...de la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección Tercera, de fecha 18 de diciembre de 2003 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 3 de diciembre de 2007. A lo largo de dichos motivos la parte recurrente afirma que ha quedado probado que la venta de vivienda no se pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR