SAP Zaragoza 704/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1979
Número de Recurso550/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución704/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00704/2007

SENTENCIA núm. 704 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a trece de Diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001375/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 550 de 2007, en los que aparece como partes apelantes la demandante GESTION URBANA Y PATRIMONIAL S.L. representada por el Procurador D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO y asistido del letrado D. LUIS JAVIER SOLANA CABALLERO; y la demandada VIVIENDAS, OBRAS PUBLICAS E INGENIERIA S.A., representado por el procurador Dª BELEN GABIAN USIETO, y asistido por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de junio de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por GESTION URBANA Y PATRIMONIAL SL y desestimando la reconvención planteada por VIOPISA debo declarar y declaro:

  1. que el contrato de fecha 6 de julio de 2005 es valido y de plena eficacia, condenando a la compañía VIOPISA a estar y pasar por dicha declaración.

  2. declaro pagado el precio de dicha compraventa, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración

  3. condeno en consecuencia a VIOPISA a otorgar a favor de la representada la escritura pública de compraventa de las parcelas R-4 y R-5 descritas anteriormente (antecedentes de hecho) en los términos previstos en el contrato privado de fecha 6-7-05, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se otorgará por el Juzgado en su nombre.

Y en virtud de este otorgamiento la demandante adquirirá la propiedad sobre las expresadas parcelas.

No se hace expresa imposición de las costas del proceso".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones procesales se interpuso contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

GESETIÓN URBANA Y PATRIMONIAL SL formula demanda contra VIVIENDAS, OBRAS PÚBLICAS E INGENIERÍA SA (VIOPISA) en exigencia del cumplimiento del contrato privado de compraventa que ambas concertaron el día 6- 7-2005.

Solicita que se declare la validez y plena eficacia de dicho contrato, que se declare pagado el precio, que se declare la propiedad de la actora de las fincas objeto de la venta y que se condene a la demandada a elevar a escritura pública dicha venta, si bien en el acto de la audiencia previa la actora precisó que la declaración de propiedad se hiciera a la vista de la condena al otorgamiento de la escritura.

Relata que la demandada le vendió en dicho contrato las parcelas designadas como R-4 y R-5 situadas en la partida "La Poza" del término de Almudévar, que la primera afirma de su propiedad por adjudicación mediante acuerdo del pleno de la corporación municipal de dicha localidad de fecha 26-5-2005 y como contraprestación de la obra que se comprometía a realizar para ella en ejecución del contrato de permuta de obra por suelo que firmó con dicha corporación el día 10-6-205, contrato este último que es unido como anexo al de compraventa según resulta de la declaración primera del contrato.

Entre el clausulado del contrato de compraventa, continúa la actora, habían sido incluidas -estipulación quinta- como condiciones resolutorias en su favor la no elevación del contrato privado de compraventa a escritura pública antes del 31-7-2006, y el incumplimiento por la demandada de su obligación de ejecución de obra que diera lugar a la resolución del de permuta según condición resolutoria expresa de este contrato. Por ello, dispondría en su favor de dos posibilidades resolutorias, la primera para el caso de que Ayuntamiento de Almudévar resolviera el contrato de permuta por incumplimiento de la demandada, la segunda por permanecer dicha condición resolutoria vigente a fecha de 31-7-2006.

El precio de la las dos fincas fue fijado en 293.830.'00 € que habría de ser satisfecho mediante su prorrateo mensual desde la fecha de la firma del contrato hasta el final de la obra pública adjudicada en el contrato que se anexa, de forma proporcional y al alza respecto de las certificaciones de obra que la contratista vaya generando en relación con la ejecución de la obra.

Afirma que ha abonado de dicho precio la suma de 160.694'97 € en diferentes pagos llevados a cabo entre el 30-7-2005 y 23- 1-2006 y en virtud de facturas nº 354/2005, 357/2005, 365/2005, 387/2005 y 388/2005 expedidas por la demandada por diferentes importes en el período 1-7-2005 a 22-11-2005. Asimismo sostiene que la razón de que se halle pendiente el pago de parte del precio es el comportamiento de la demandada, que no le ha exigido nuevos pagos y que, se ha negado a recibir el resto del precio -133.135'03 €- más el IVA correspondiente cuando se lo ofreció mediante acta notarial de 5-12-2006 la dejó unido cheque bancario a nombre de la demandada por el importe de 154.436'63 €, una vez tuvo conocimiento de que, con fecha 16-11-2006, el Ayuntamiento de Almudévar había procedido a otorgar la escritura pública de adjudicación de las fincas a favor de la demandada por haber ésta dado cumplimiento a las obligaciones que asumió en el contrato de permuta.

Finalmente, indica la actora que requirió notarialmente a la demandada el 30-11-2006 para que concurriera el día 5-12-2006 a la elevación a escritura pública del contrato privado de compraventa, comunicación que fue contestada por la requerida por diligencia de 5-12-2006, en que se niega al otorgamiento y da por resuelto el contrato por incumplimiento de la actora de su obligación del pago del precio y por haber ocurrido la condición resolutoria consistente en la falta de otorgamiento de la escritura pública de venta en la fecha prevista en el contrato.

En apoyo jurídico de su pretensión cita los artículos generales de las obligaciones y contratos, y los arts, 1145 CC, 1450 CC, 1504 1124 CC y 1504 CC -estos dos últimos para salir al paso de la resolución opuesta por la demandada-, y arts, 1176 CC, 1279 CC y 1280 CC, así como la jurisprudencia que entendió aplicable.

La demandada se opuso a la demandada alegando que la condición puesta en el contrato como resolutoria de que no fuera otorgada la escritura pública de compraventa era realmente una condición suspensiva, y como ésta no ha ocurrido en el tiempo señalado, el contrato privado de compraventa nunca produjo efectos. Asimismo, sostiene que la actora ha incumplido su obligación de pago del precio pactado y de los gastos a que comprometió en el contrato de compraventa, pese a que levantó certificación final de la obra asumida en el contrato de permuta el día 1-9-2006 y se extendió acta de recepción de la misma el día 29 siguiente, libró diversas facturas entre los meses de diciembre de 2005 y febrero de 2006, que aporta como documentos 5 a 7 que no fueron atendidas y a reiteradas peticiones telefónicas de pago, y que con base a tal incumplimiento dio por resuelto en contrato con invocación del art. 1504 CC el día 5 de diciembre al contestar al requerimiento de 30-11-2006.

Insistiendo en tales alegatos, la demandada formula reconvención a fin de que se declare la ineficacia del contrato de compraventa por incumplimiento de la condición suspensiva y, subsidiariamente, por incumplimiento de la obligación de pago del precio por parte de la...

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