SAP Murcia 275/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:2602
Número de Recurso174/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2007

SENTENCIA

Nº 275/07.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de diciembre del año dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 547/05, Rollo nº 174/07, en los que figura como demandante la mercantil "Derribos Paredes S.L.", representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo, asistida del Letrado Sr. Ruiz Palacios y como demandada "Recreativos Matencio S.A.", representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr. Gomariz Hernández; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda planteada por la representación procesal de "DERRIBOS PAREDES S.L.", representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral, contra RECREATIVOS MATENCIO S.L., representada por el Procurador Sr. Sarabia Bermejo, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra, con imposición al actor de las costas procesales".

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 174/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 16 de septiembre de 2.007, se señaló el día 4 de diciembre siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda, en la que reclama por el incumplimiento del contrato de obra celebrado entre ambas sociedades y por los perjuicios derivados de los daños ocasionados. Fundamenta tal pretensión, en la existencia de error en la apreciación de las pruebas que se han practicado en el acto del juicio y el error en la aplicación de las normas sustantivas de derecho.

Previamente, hemos de señalar que la actora "Derribos Paredes", convino con la demandada "Recreativos Matencio S.A.", un arrendamiento de obra a efectuar en un edificio propiedad de esta última, sito en la Plaza de Julián Romea, esquina a la calle licenciado Cascales, de Murcia. Dicho contrato se celebró el día 21 de julio de 1.999. El plazo de ejecución del mismo se fija en el contrato en dos momentos distintos, el primero sería de 10 días para el comienzo de los trabajos, desmontaje de cerrajería y montaje de protección de fachada y un segundo plazo de dos meses, que comenzaría tras el requerimiento fehaciente de la Propiedad.

La sentencia recurrida desestima la demanda por entender que ha existido incumplimiento de la actora al no concluir la obra en su momento, con lo que queda excluida la cantidad que reclama la demandante por la obra no concluida y, por la prescripción de la acción para reclamar por los daños ocasionados en los materiales de la actora debido a los trabajos realizados por la segunda empresa que concluyó la obra.

Segundo

Respecto de la primera cuestión, esto es los 5.228,85 € por las partidas del presupuesto no ejecutadas, debe rechazarse, pues si bien no consta el requerimiento fehaciente, de la demandada para la ejecución...

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