SAP Baleares 446/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:1989
Número de Recurso515/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00446/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000515 /2007

SENTENCIA Nº 446

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia numero 13 de Palma, bajo el número 1093/2005, ROLLO de SALA número 515/2007, entre partes, de una como actora apelante D. Juan Pedro representado por el Procurador Sr. Arbona Casasnovas y asistido de la Letrado Sra. Llinas; de otra, como demandada apelada REHABILITACION Y REFORMAS DE CONSTRUCCIONES GOTICAS SL, representada por la Procuradora Sra. Darder y asistida por el Letrado Sr. Adrover; como demandada apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE D EPIEDAD DE LAS BALEARES, representada por el Procurador Sr. Blaneas y asistida por el Letrado SR. Ferrer.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de Enero 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda presentada por D. Juan Pedro, debo condenar y condeno a "Rehabilitación y Reformas de Construcciones Goticas SL" a que le abone la suma de 75.906 euros, con los intereses referidos en el fundamento de derecho tercero, sin hacer especial imposición de costas, y debo absolver y absuelvo a "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" de las pretensiones esgrimidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 19 de noviembre actual la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

D. Juan Pedro interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Rehabilitación y Reformas de Construcciones Goticas SL y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a las expresadas entidades demandadas a abonar solidariamente al actor la cantidad de 75.906.- euros.

Funda el actor su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- En fecha 20 de agosto de 1998 adquirió de la entidad Rehabilitación y Reformas de Construcciones Góticas SL la finca registral 38.432 por el precio de 15.960.000 pesetas, entregándose 1.960.000.- pesetas a la firma del contrato, pactado que el resto se haría efectivo en doce años a razón de un pago anual de 1.200.000.- pesetas los once primeros y de 800.000.- el último.

B.- La compraventa se realizó libre de cargas y gravámenes, ya que por escritura de 22 de junio de 1998 la Caja de Ahorros consintió en dejar liberada la parte determinada nº 60 de orden, esto es la vivienda del demandante.

C.- El actor abonó a la entidad vendedora el total precio convenido.

D.- El Sr. Juan Pedro tuvo que satisfacer a la Caja de Ahorros la suma de 75.900 euros para liberar la hipoteca aún existente.

Rehabilitaciones y Reformas de Construcciones Góticas SL se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 22 de enero de 2007 recayó sentencia por la que se estimaba la demanda respecto de Rehabilitaciones y Reformas de Construcciones Góticas SL y se condenaba a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 75.906 euros, desestimando la demanda respecto de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares, a la que se absuelve de los pedimentos articulados en su contra.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Juan Pedro, quien disiente de la absolución de la Caja de Ahorros.

SEGUNDO

Según reiterada jurisprudencia los requisitos para que prospere la "condictio indebiti" y la acción de restitución...

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