SAP Baleares 420/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:1887 |
Número de Recurso | 434/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 420/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00420/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000434 /2007
S E N T E N C I A Nº 420
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a seis de Noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, bajo el número 587/05, Rollo de apelación núm. 434/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª Asunción, representada por la Procuradora Sra. Darder Balle y asistida del letrado Sr. Miguel Fiol, de otra, como demandados apelados D. Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Dulce Ribot y asistido de la letrado Sra. Catalina Riera; y la entidad MAPFRE INDUSTRIAL SA, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de la letrado Sra. Marta Rossell.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Asunción contra D. Mauricio y MAPFRE INDUSTRIAL SA, imponiendo las costas causadas a la parte actora."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 6 de noviembre de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución de instancia.
D. Asunción interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra D. Mauricio y Mapfre Industrial S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la cantidad de 14.536,77 euros por los días de baja, 18.540 euros por las secuelas y 60.000 euros por incapacidad permanente total para su profesión habitual; lesiones y secuelas que se produjo el 7 de septiembre de 2001 cuando trabajaba como albañil para la empresa de D. Mauricio en una obra de la c/Pio IX nº 16 de Manacor, y cayó de un andamio al intentar subir una viga.
Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.
En fecha 16 de abril de 2007 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a los demandados de sus pedimentos.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por el demandante D. Asunción.
Nos encontramos ante un evento determinante de responsabilidad por culpa extracontractual, que recoge el artículo 1902 del Código Civil, responsabilidad que, es doctrina reiterada, se contrae por toda acción u omisión, culposa o negligente que causa daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquel cuya conducta de tal carácter ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, precisando para su existencia y viabilidad, según recuerda el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, de las que son muestra elocuente las de 5 de junio de 1944, 12 de mayo de 1964, 9 de junio de 1969, 20 de junio y 31 de octubre de 1984 y 10 de mayo de 1986, los siguientes requisitos: 1º) que se pruebe la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, 2º) que ese o esos daños sean consecuencia de la conducta del demandado o persona por quien éste deba responder, de tal suerte que exista relación de causalidad entre el daño producido y esa conducta, y 3º) que pueda apreciarse la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisos para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.
Se impone igualmente destacar, a los fines que ahora interesan, que si bien es cierto que en el propio ámbito definidor de la responsabilidad por culpa aquiliana, nuestro Ordenamiento no está admitiendo de modo explícito el sistema objetivo para determinar la responsabilidad de los daños, sufridos por un tercero, derivados de actos más o menos lícitos del causante, no lo es menos que el criterio subjetivista evoluciona en la doctrina científica y jurisprudencial hacia términos que implican una progresiva objetivación mediante la inversión de la carga de la prueba, atribuyendo al autor del daño, que habrá que acreditar que obró con toda diligencia para evitarlo, y considerando que si la actividad desplegada para evitar un daño no lo consiguió, ello revela la insuficiencia de la diligencia empleada para evitar un daño previsible y evitable, no hallándose completa por ello la diligencia -Sentencias de 23 de diciembre de 1952, 24 de mayo de 1953, 30 de junio de 1959, 12 de abril de 1984, etc.-
De la documental expedida por Mutua Balear y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y de los informes emitidos por el Médico Forense y el perito D. Jose Manuel, se desprende que el Sr. Asunción el 7 de septiembre de 2001 resultó con fractura conminuta intraarticular calcáneo izquierdo y policontusiones, de las que tardó en curar 305 días, de los cuales 12 fueron de hospitalización y los 293 restantes impeditivos, quedándole como secuelas limitación del 60% de la movilidad del tobillo y pie izquierdo, talagia izquierda, con material osteosintético y perjuicio estético ligero, no pudiendo desarrollar las tareas fundamentales de la profesión de albañil.
Consta igualmente acreditado, a la vista del mecanismo lesional (precipitación de cerca de 2 metros de altura) la intensidad del mismo (caída de pie), la topografía (lesión a nivel del tobillo y retropié) cronología y evolución de las lesiones iniciales, que...
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