SAP Guadalajara 245/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:298
Número de Recurso294/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00245/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100308

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000294 /2007

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2006

RECURRENTE: María Virtudes

Procurador/a: BLANCA LABARRA LOPEZ

Letrado/a: LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA

RECURRIDO/A: COOPERATIVA DE VIVIENDAS LAS CUATRO CASAS SOCIEDAD

COOPERATIVA

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 255/07

En Guadalajara, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 253/2006, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 (antiguo Mixto nº 7) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 294/2007, en los que aparece como parte apelante Dª María Virtudes representada por la Procuradora Dª BLANCA LABARRA LOPEZ, y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL GARCIA-MARQUINA CASCALLANA, y como parte apelada COOPERATIVA DE VIVIENDAS LAS CUATRO CASAS SOCIEDAD COOPERATIVA representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistida por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, sobre retracto legal, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 6 de marzo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra Las Cuatro Casas Sociedad Cooperativa de Viviendas de Castilla-La Mancha, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella, condenando en condena costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª María Virtudes, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 20 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de que fuera condenada la cooperativa demandada a ejercitar el derecho de retracto sobre los bienes y derechos trasmitidos por determinados socios a la entidad mercantil TJ CONSTRUCCIONES y, una vez ejercitado, a ofrecerlos a los solicitantes de admisión por orden de antigüedad y, por tanto, a la demandante; argumentando, en primer lugar, la apelante que la misma ostenta la legitimación activa necesaria para interponer la acción que nos ocupa por tener la condición de solicitante de admisión en la cooperativa; invocando seguidamente inaplicación del art. 120 de la Ley de Cooperativas de Castillas-La Mancha, precepto que, se dice, ha de aplicarse, no solo a la transmisión de los derechos sobre viviendas o locales, sino también a la de suelo para edificar, atendido que la demandada modificó su objeto inicial, que era el de proporcionar a sus miembros viviendas, para limitarse a facilitar a estos parcelas para construir y señalando, finalmente, que la impugnante no pretende dedicarse a la especulación retrayendo una superficie desproporcionada para sus necesidades, sino que únicamente interesa la adquisición de las unidades de aprovechamiento necesarias para obtener una vivienda, con sus correspondientes garaje y trastero; aseverando que la solicitante ha expresado en todo momento que lo que intentaba adquirir se limitaba a un piso con sus accesorios y que, si no pudo concretarlo así en la demanda, fue debido a que ignoraba las unidades precisas a tal fin; habiéndosele impedido especificarlo al ser denegada la documental solicitada en la instancia relativa a la aportación de los contratos otorgados entre los socios transmitentes y la promotora adquirente de las porciones indivisas de la parcela objeto de la contratación. Planteada así la cuestión, es de indicar que, al margen de las consideraciones vertidas en la resolución apelada relativas a la falta de tempestiva impugnación en la forma y plazo previstos en los Estatutos de los acuerdos en los que se denegó reiteradamente a la actora la admisión en la Cooperativa y de la firmeza de la modificación estatutaria y de otros acuerdos posteriores de los que traen causa la transmisión a terceros de las cuotas de aprovechamiento excedentes y de la adaptación del objeto de la entidad demandada antes referenciado, existen obstáculos insalvables, a los que se hará posterior mención, que determinarían, en todo caso, la inviabilidad de la acción deducida. En efecto, inicialmente, es de destacar que, frente a lo que invoca la recurrente, el retracto es una institución que, en cuanto limitativa del derecho de libre transmisión del dominio, ha venido y viene recibiendo en la doctrina y la Jurisprudencia una interpretación restrictiva, en dicha línea S.T.S. 31-1-1992, que señaló que, no obstante reconocer el fin social que la figura representa, a fin de que su ejercicio no se convierta en abusivo, no puede acogerse rebasando los límites, requisitos y supuestos establecidos por las normas legales que la disciplinan. Igualmente S.T.S. 12-4-1989, que apunta que el retracto legal es un derecho real de adquisición que otorga a su titular la facultad de colocarse en el lugar del comprador mediante el cumplimiento de determinados requisitos y que constituye para el enajenante una verdadera limitación a la libre disposición; debiendo de tener presente que toda la rancia doctrina siempre sostuvo que las Leyes vigentes en la materia no pueden aplicarse más allá de lo que su letra y espíritu determinan, de modo que, sin dejar por esto de tener cumplimiento en los casos que ellas establecen, son reiteradas las sentencias inspiradas en el carácter restrictivo de la institución. Interpretación restrictiva para preservar el derecho de disposición del propietario que reitera la S.T.S. 2-11-2006. Así se pronuncian también algunos Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, entre otras, S.T.S.J. Aragón (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1) de 14-11-2005, que indica que, si no concurren los requisitos legales para el ejercicio de este derecho, debe desestimarse la pretensión. De semejante tenor S.A.P. Madrid (Sección 11), de 25- 10-2005 y S.A.P. Barcelona (Sección 14) de 5-2-2001, que...

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