SAP Salamanca 389/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2007:546
Número de Recurso498/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTEN 00389/2007

SENTENCIA NÚMERO 389/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a dieciseis de Noviembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 662/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 498/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado CONSTRUCCIONES ANTOLIN CRESPO S.L. representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septien y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Pablos González y como demandado-apelante Doña Paloma representada por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y bajo la dirección del Letrado Don César Palomo Jiménez, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 4 de Junio de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador D./ña. DIEGO SANCHEZ DE LA PARRA Y SEPTIEN, en nombre y representación de D.ña. CONSTRUCCIONES ANTOLIN CRESPO S.L., contra D/ña. Paloma, representado por el procurador D./ña. CESAR PLAOMO JIMENEZ, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 4.974,44 euros, más los intereses legales que de dicha suma procedan, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las derivadas de la compensación que se imponen a la demandada."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, sea revocada la recurrida, dictándose otra acorde con el suplico de la contestación a la demanda articulada por esta parte, absolviendo a nuestra mandante de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a la demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas de esta instancia a la recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día trece de Noviembre de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la demandada Doña Paloma se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha 4 de junio de 2.007, la cual, estimando en parte la demanda contra ella promovida por la entidad Construcciones Antolín Crespo S. L., la condenó a pagar a la referida entidad la cantidad de 4.974,44 euros, más los intereses legales correspondientes, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo las derivadas de la compensación que expresamente impuso a la parte demandada. Y se interesa en esta segunda instancia por dicha recurrente, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra en conformidad con lo solicitado en el escrito de contestación, absolviéndola, en consecuencia, de las pretensiones de la demanda con imposición a la entidad demandante de las costas correspondientes.

Segundo

Como primer motivo de impugnación se alega por la defensa de la demandada recurrente el error en la apreciación y valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" al concluir que no resultaba debidamente acreditada la existencia de defectos en la obra ejecutada por la entidad demandante, cuando la misma resultaba probada por las mismas fotografías incorporadas al informe pericial emitido por el Arquitecto Don Leonardo.

A efectos de dar cumplida respuesta al indicado motivo de impugnación se ha de señalar lo siguiente:

  1. -) Como señala la SAP. de Alicante de 8 de noviembre de 2.002, de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, STS. de 23 de septiembre de 1.996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

    Y en la sentencia de la misma Audiencia de 8 de octubre de 1.998 se dice que la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos, partes o cualquier otro elemento probatorio, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

    Y por ello, concluye la doctrina jurisprudencial que el denunciado error en la apreciación de las pruebas tan solo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el juzgador de instancia resultan ilógicas e inverosímiles de acuerdo con la resultancia probatoria o contrarias a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica (SAP. de LLeida de 15 de marzo de 1.999 ).

    En definitiva, pues, cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR