SAP León 298/2007, 23 de Octubre de 2007
Ponente | AGUSTIN PRIETO MORERA |
ECLI | ES:APLE:2007:1164 |
Número de Recurso | 283/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 298/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00298/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102269
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000232 /2005
RECURRENTE : Rita Y Carlos Miguel
Procurador/a : MERA MUÑOZ
Letrado/a : AMADOR FERNANDEZ MOYA
RECURRIDO/A : Marina
Procurador/a : MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ
Letrado/a : EUFEMIO GARCIA ALVAREZ
SENTENCIA NUM. 298/07
Iltmos. Sres:
D. Manuel García Prada.- Presidente
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente
En León a veintitrés de octubre de dos mil siete.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 283/05 en el que han sido partes como apelante Rita Y Carlos Miguel representados por el procurador Rafael Mera Muñoz y asistidos del Letrado Amador Fernández Moya y como apelado Marina representada por la Procuradora Soledad Taranilla Fernández y asistida del letrado Eufemio García Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Agustín Prieto Morera.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León se dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora S. Dª SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, en nombre y representación Doña. Dª Marina asistida del Letrado Sr. D. EUFEMIO GARCIA ALVAREZ contra Sr. D. Rita, y contra Sr. D. Carlos Miguel, representados por el procurador Sr. D. MERA MUÑOZ, y asistidos del letrado Sr. AMADOR FERNANDEZ MOYA, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la casa referida en la demanda, que ocupan en precario los demandados, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Robles de Torio, con los apercibimientos legales y todo ello con imposición de las Costas a los demandados.
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.
Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, condenando a los demandados a restituir la posesión de la vivienda a que se refieren los presentes autos, se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.
Insisten los recurrentes codemandados en la excepción de inadecuación de procedimiento, entre otros motivos de oposición, que pasamos a resolver en primer lugar, pues su estimación determinaría impedir entrar en el fondo del asunto. Aducen que propiamente lo único que se debe discutir en este procedimiento de desahucio por precario (art. 250.1.2, en relación con el art. 447LEC ) es la preferencia en cuanto a la posesión del bien en base a los títulos y derechos alegados, pero no utilizarlo para el ejercicio de una reclamación por herencia de los artículos 1020 y 1021 del CC, acción que estaría prescrita según los artículos 1016 y 192 del CC por el paso de más de 30 años desde la muerte del causante según tiene admitido la jurisprudencia en base a los artículos 1930 y 1963 del CC.
Son presupuestos, de los que parte la actora para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, la carencia de título de los demandados para la ocupación de la vivienda y su posesión sin pagar renta alguna. La parte actora ejercita la acción de desahucio por precario basándose en su adjudicación en usufructo vitalicio de la vivienda según testamento otorgado el 28 de octubre de 1964 por el padre de actora y de los demandados D. Constantino, habiendo fallecido el 10 de septiembre de 1965. El mismo atribuía el usufructo vitalicio a su hija Marina sobre la casa de Robles del Torio y en nuda propiedad a sus hijos José y Ángel. Por los demandados se alega que eran herederos de su hermano D. Víctor que se atribuyó también la casa por herencia de su padre Constantino según un testamento anterior de 20 de junio de 1958. Según los demandados su hermano causante D. Víctor poseyó la finca a modo de dueño y en virtud de un testamento anterior en definitiva con buena fe y justo título, suficiente para adquirir por prescripción adquisitiva.
La nueva ley procesal establece que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal (art. 250.1.2 ), sin atribuirle en los arts. 439 y ss un carácter especial y sumario, y que la sentencia dictada en el mismo produce los efectos de la cosa juzgada (art. 447...
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SAP Baleares 251/2010, 25 de Junio de 2010
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