SAP León 298/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2007:1164
Número de Recurso283/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00298/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102269

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000232 /2005

RECURRENTE : Rita Y Carlos Miguel

Procurador/a : MERA MUÑOZ

Letrado/a : AMADOR FERNANDEZ MOYA

RECURRIDO/A : Marina

Procurador/a : MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Letrado/a : EUFEMIO GARCIA ALVAREZ

SENTENCIA NUM. 298/07

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Agustín Prieto Morera.- Magistrado suplente

En León a veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 283/05 en el que han sido partes como apelante Rita Y Carlos Miguel representados por el procurador Rafael Mera Muñoz y asistidos del Letrado Amador Fernández Moya y como apelado Marina representada por la Procuradora Soledad Taranilla Fernández y asistida del letrado Eufemio García Álvarez, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Agustín Prieto Morera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 7 de León se dictó Sentencia en fecha 6 de mayo de 2005 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora S. Dª SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, en nombre y representación Doña. Dª Marina asistida del Letrado Sr. D. EUFEMIO GARCIA ALVAREZ contra Sr. D. Rita, y contra Sr. D. Carlos Miguel, representados por el procurador Sr. D. MERA MUÑOZ, y asistidos del letrado Sr. AMADOR FERNANDEZ MOYA, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre y a disposición de la actora la casa referida en la demanda, que ocupan en precario los demandados, sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Robles de Torio, con los apercibimientos legales y todo ello con imposición de las Costas a los demandados.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, condenando a los demandados a restituir la posesión de la vivienda a que se refieren los presentes autos, se recurre en apelación, formulándose oposición de contrario.

SEGUNDO

Insisten los recurrentes codemandados en la excepción de inadecuación de procedimiento, entre otros motivos de oposición, que pasamos a resolver en primer lugar, pues su estimación determinaría impedir entrar en el fondo del asunto. Aducen que propiamente lo único que se debe discutir en este procedimiento de desahucio por precario (art. 250.1.2, en relación con el art. 447LEC ) es la preferencia en cuanto a la posesión del bien en base a los títulos y derechos alegados, pero no utilizarlo para el ejercicio de una reclamación por herencia de los artículos 1020 y 1021 del CC, acción que estaría prescrita según los artículos 1016 y 192 del CC por el paso de más de 30 años desde la muerte del causante según tiene admitido la jurisprudencia en base a los artículos 1930 y 1963 del CC.

Son presupuestos, de los que parte la actora para el ejercicio de la acción de desahucio por precario, la carencia de título de los demandados para la ocupación de la vivienda y su posesión sin pagar renta alguna. La parte actora ejercita la acción de desahucio por precario basándose en su adjudicación en usufructo vitalicio de la vivienda según testamento otorgado el 28 de octubre de 1964 por el padre de actora y de los demandados D. Constantino, habiendo fallecido el 10 de septiembre de 1965. El mismo atribuía el usufructo vitalicio a su hija Marina sobre la casa de Robles del Torio y en nuda propiedad a sus hijos José y Ángel. Por los demandados se alega que eran herederos de su hermano D. Víctor que se atribuyó también la casa por herencia de su padre Constantino según un testamento anterior de 20 de junio de 1958. Según los demandados su hermano causante D. Víctor poseyó la finca a modo de dueño y en virtud de un testamento anterior en definitiva con buena fe y justo título, suficiente para adquirir por prescripción adquisitiva.

La nueva ley procesal establece que el desahucio de una finca cedida en precario se decidirá en juicio verbal (art. 250.1.2 ), sin atribuirle en los arts. 439 y ss un carácter especial y sumario, y que la sentencia dictada en el mismo produce los efectos de la cosa juzgada (art. 447...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 251/2010, 25 de Junio de 2010
    • España
    • 25 Junio 2010
    ...o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca". Analizando la jurisprudencia sobre esta materia se puede citar la SAP de León de 23 de octubre de 2007 : "El concepto de precario presenta una evolución doctrinal desde la caracterización fáctica de precario como una posesión toler......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR