SAP Asturias 402/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:2911
Número de Recurso387/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00402/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2007

NÚMERO 402

En OVIEDO, a dos de Noviembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 387/2007, en autos de Juicio de Divorcio nº 1325/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DON Casimiro, demandante en primera instancia, contra DOÑA Esperanza, demandada en primera instancia, apelada e impugnante de la resolución dictada, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Doña

Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que declaro haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio entre D. Casimiro y Doña Esperanza, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial, con adopción de las siguientes medidas:

  1. Atribuir el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los menores Gaspar y Pedro Miguel, de forma compartida a ambos progenitores por trimestres escolares y de forma alternativa en el tiempo.

  2. El régimen de visitas y comunicación y estancia de los menores con su progenitor no custodio, será el siguiente: los menores, podrán comunicar y estar en compañía del progenitor que, en cada momento, no ostente la guarda, cuando así lo convengan con sus padres. De no ser posible este acuerdo, y para continuar con un sistema lo más parecido cuando los niños se encuentren residiendo con su padre, su madre podrá continuar en su labor diaria de llevarlos al colegio, disfrutando además con ellos de fines de semana alternos, pudiendo disfrutar de forma continuada dichos fines de semana atendiendo a la voluntad paterna. Cuando los niños se encuentren residiendo con su madre, el padre podrá recogerlos los martes y jueves a la salida del colegio, retornándolos a las 20:00 horas al domicilio materno, pasando fines de semana alternos en su compañía, salvo que de mutuo acuerdo fuera otra la voluntad de los progenitores en cuanto a los fines de semana.

    Repartiéndose, de ser posible, las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad, entre ambos progenitores -periodos en que dejaría de operar la guarda compartida-, para seguir el régimen vacacional, de no decidirse otra cosa de mutuo acuerdo entre los progenitores, correspondiendo la elección al padre los años pares, y a la madre los impares, en las vacaciones de Navidad y Semana Santa, pues los meses de verano se disfrutarán alternativamente por los progenitores, disfrutando de la compañía de los menores durante el mes de julio el que no ostentará la guarda el mes anterior, y agosto, el otro, tal como se especifica en los fundamentos de Derecho números 2 y 3, de esta Sentencia.

  3. Cuando los menores se encuentren residiendo con su padre, su madre ha de abonarles 300 € en concepto de alimentos, y cuando se encuentren residiendo con su madre, su padre habrá de abonarles la cantidad de 250 €.

    Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán en la cuenta que se designe por las partes, y se actualizarán, automática y anualmente cada uno de enero, a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u Organismo Público que lo sustituya.

  4. Los gastos extraordinarios de los hijos, que no deben quedar comprendidos en la pensión de alimentos, habrán de ser abonados por sus progenitores en proporción a sus respectivos ingresos en la época en que se devenguen, distinguiendo según la naturaleza del gasto de manera que tendrán tal carácter los imprevistos y que guarden relación con el contenido del art. 143 del Código Civil (formación, salud, etc.) Previamente a su acometimiento por el custodio, deberá justificarse documentalmente o de otra forma fehaciente su importe, su carácter extraordinario y su necesidad, recabando en caso de desacuerdo, la aprobación judicial.

    Todo ello, sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado el recurso la demandada, respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Octubre de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por ambas partes litigantes, el principal tema objeto de debate en esta apelación es el referido a la guarda y custodia de los hijos menores, Gaspar y Pedro Miguel. Asimismo y en relación con el tema anterior se plantea el referido a la cuantía a satisfacer en concepto de alimentos. Y finalmente Doña Esperanza introduce la cuestión relativa al pago de los honorarios de la perito psicóloga, que ha emitido informe en estos autos.

SEGUNDO

La sentencia de instancia atribuye a ambos progenitores la guarda y custodia compartida, por trimestres que distribuye en la forma que de manera meticulosa especifica en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo. Asimismo, en el apartado segundo del fallo detalla los términos en los que se ejercerá el régimen de visitas que se asigna al progenitor correspondiente, durante el tiempo en el que los menores no convivan con él.

Ambos litigantes discrepan de la atribución compartida de la guarda y custodia de los menores, insistiendo en que les sea atribuida en exclusiva, petición que Doña Esperanza articula con carácter subsidiario, pues como pretensión principal insiste en la atribución compartida, pero no por trimestres como dice la sentencia apelada, sino en la forma que propugnaba el informe psicosocial, esto es, los menores serán recogidos el viernes a la salida...

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