SAP Zaragoza 672/2007, 30 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha30 Noviembre 2007
Número de resolución672/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00672/2007

SENTENCIA núm. 672/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta de noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2006, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 401/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Ángel Daniel, representado por el procurador D. JOSÉ SALVADOR ALAMAN FORNIES y asistido por el Letrado D. JOSÉ TOMAS MAINAR SANZ; como parte impugnante-demandada "TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A.", representada por el Procurador D. SERAFÍN ANDRÉS LABORDA y asistida por el Letrado D. JOSÉ MARCEÑIDO ALDAZ; y como parte apelada- demandantes D. Pedro y D. Andrés, representados por el procurador D. LUIS IGNACIO ORTEGA ALCUBIERRE y asistidos por el Letrado D. JUAN-CARLOS MONCLUS FRAGA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de diciembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando totalmente la demanda interpuesta por DON Andrés Y DON Pedro contra TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. (TECOINSA), en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, S.A. a abonar a don Andrés la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (93.955,74 EUROS); y a abonar a don Pedro a suma de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (46.977,86 EUROS); junto con los intereses legales moratorios devengados desde el día 4 de julio de 2005 y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por don Ángel Daniel contra TÉCNICAS Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, SA. Procede la absolución de la demandada, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal del demandante Sr. Ángel Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación, a la vez que aportaba documentación, y dándose traslado a la parte contraria impugnó la sentencia la parte demandada, oponiéndose al recurso los actores Sr. Andrés y Sr. Pedro, aportando igualmente documentación, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, dictándose auto acordando no haber lugar a admitir la documentación, y señalándose día para deliberación, votación y fallo el 19 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Los socios de la sociedad anónima Tecoinsa, D. Andrés y D Pedro demandan a la sociedad a fin de que ésta cumpla con el acuerdo de entrega de los dividendos correspondientes a sus acciones y derivados de los resultados económicos del año 2004. Se opone a ello la sociedad por entender que la entrega de esos dividendos resulta incompatible con la simultánea venta de acciones que dichos socios llevarOn a cabo. Considera la sociedad demandada que si al precio de las acciones se añadiera el de los dividendos, se descapitalizaría la sociedad y, además, se elevaría artificiosamente el precio de las acciones vendidas. Asimismo, argumenta la Sociedad que ninguna salvedad se puso al precio de las acciones, por lo que no se conocía ni se podía conocer que ambas operaciones societarias existían a la par.

Se acumula al ejercicio de dicha reclamación, la demanda del socio adquirente de las acciones, D. Ángel Daniel, quien demanda -a su vez- a Tecoinsa en solicitud de nulidad de la Junta General Ordinaria de 6 de junio de 2005 y de los acuerdos en ella adoptados, pues se viola el derecho de información de dicho socio, a la sazón adquirente de las acciones por ejercicio de su derecho de adquisición preferente, ya que desconocía que al precio de venta de las acciones habría que añadir el de los dividendos que las mismas produjeron durante el ejercicio de 2004. Y ello porque una vez fijado el precio de las acciones (carta de 2-6-2005, folio 74), se convocó Junta General Ordinaria, en la que se acordó (4 días más tarde, el 6-6-05) el discutido reparto de dividendos que, por lo tanto, a posteriori, modifica el precio de las acciones dado a conocer días antes.

Al encontrarse la venta de acciones perfeccionada desde el día 1 de junio de 2005, el reparto de dividendos acordado el 6 de junio de 2005 es nulo por modificar el precio por acción sellado 5 días antes. Además de no poder ser acordado por quienes ya no eran socios, pues los Sres. Pedro y Andrés ya habían vendido o prometido la venta -con iguales efectos jurídicos- de las acciones a un tercero, lo que les inhabilitaría para adoptar acuerdos sociales con posterioridad a ello.

En todo caso y subsidiariamente, se solicita que los dividendos sean recibidos por el único socio, el Sr. Ángel Daniel.

Con estas peticiones se muestra conforme la demandada, Tecoinsa, puesto que el socio único es precisamente el Sr. Ángel Daniel, afectado directamente por el resultado de ambos procedimientos.

SEGUNDO

La sentencia del juzgado desestima la demanda acumulada y estima la inicial, dando por válido el acuerdo de la Junta General Ordinaria de 6-6-2005 y ordenando el pago de los dividendos a los Sres. Pedro y Andrés. Entiende dicha resolución que la oferta de compra por parte de un tercero (Sr. Ismael ), sometía la compra a una condición suspensiva, cual era la aceptación de ello por parte del socio no vendedor, Sr. Ángel Daniel, o el ejercicio por éste del derecho de adquisición preferente, por lo que los Sres. Andrés y Pedro seguían siendo socios. Tampoco aprecia violación del derecho de información, ni abuso de derecho, por considerar que el Sr. Ángel Daniel era plenamente...

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