SAP A Coruña 561/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2885
Número de Recurso628/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución561/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00561/2007

CORUÑA 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000628 /2007

FECHA REPARTO: 12.11.07

SENTENCIA

Nº 561/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 1377/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA ALLIANZ, S.A. representada en ambas instancias por el Procurador SR. PÉREZ LIZARRITURRI y defendida por el Letrado SR. LEMA ALVARELLOS, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Guillermo representado en ambas instancias por el Procurador SR. PARDO DE VERA LÓPEZ y defendido por el Letrado SR. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, con fecha 22.6.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por Allianz, SA, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Perez Lizarriturri y asistida por el Letrado Sr. Lema Alvarellos, contra Don Guillermo mayor de edad, con domicilio en la CALLE000 num. NUM000 piso DIRECCION000 de El Temple- Cambre, representada por el procurador Sr. Pardo de Vera y asistida por el letrado Sr. Vázquez Rodríguez declaro que el demandado debe abonar a la actora la cantidad de diez mil quinientos cuarenta y tres euros con noventa y ocho céntimos de euro (10.543,98 €) mas los intereses legales desde la fecha del acta de conciliación (16 de enero de 2006) condenando a cumplir la presente declaración y con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en término de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, que deberá prepararse ante este juzgado, por medio de escrito en que el apelante se limitara a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (Art. 457 LEC )".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Guillermo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- No se aceptan los de la sentencia apelada más que en lo que coincidan con los siguientes, y:

PRIMERO

La compañía demandante, tras indemnizar a terceras personas por los daños personales, materiales y gastos padecidos en accidente de tráfico causado por el vehículo asegurado en aquélla, ejercitó en su demanda la acción de repetición del artículo 15.1-b) del Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto 7/2001, de 12-1 ) contra el propio conductor, imputándole los daños debido a su conducta dolosa, por su falta de pericia y exceso de velocidad, habiendo perdido el control del vehículo e invadido el carril contrario, careciendo de permiso de conducir y tomado el coche sin consentimiento de su dueña. La sentencia ahora apelada, tras rechazar la prescripción extintiva alegada de contrario, afirmó la legitimación activa de la demandante y concluyó que la conducción había sido negligente y se daban los requisitos de la responsabilidad extracontractual, estimando íntegramente la demanda. El demandado recurre en apelación insistiendo en su tesis acerca de la prescripción, al menos de parte de los conceptos reclamados; como tampoco sería acogible la factura de honorarios por un concreto informe médico; existiendo error en la sentencia al resolver el asunto como si de una acción de responsabilidad extracontractual se tratase, en vez de la de repetición del artículo 15 citado, cuyos requisitos tampoco concurrirían en el caso litigioso al no poderse calificar la conducta del demandado de dolosa o con intención de causar el daño como reconocería la propia sentencia al hablar de negligencia. La parte actora-apelada respondió en contra del recurso y destacó las infracciones cometidas y la interpretación del dolo, no en sentido penal sino civil, que comprendería no solo el propósito de causar el daño sino también conductas conscientes y voluntarias de gravedad en que los resultados son asumidos.

SEGUNDO

La sentencia resolvió bien la cuestión de la prescripción partiendo del previo procedimiento penal abierto con motivo del accidente de tráfico litigioso, interruptivo del plazo prescriptivo en cuestión hasta su terminación y notificación de la firmeza, impidiendo entre tanto el ejercicio separado de las acciones civiles, según lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia sobre la materia, como la sentencia del Tribunal Supremo de 3/10/2006 y las citadas en ella, independientemente de la mayor o menor actividad desplegada por la aseguradora en las diligencias penales, a lo que hay que unir las fechas de las demandas y actos de conciliación judicial infructuosos, aparte de lo demás alegado por la parte actora-apelada al contestar al recurso en este punto y lo discutible que resulta, en principio, una prescripción por partes, facturas o conceptos y no del conjunto de las indemnizaciones que tuvieron que ser satisfechas a consecuencia del siniestro.

TERCERO

En cuanto al fondo, tiene razón el apelante al sostener el error de la sentencia acerca de la concreta acción ejercitada y cuestión a resolver. Basta para ello con tener en cuenta que la demandante era la propia aseguradora del vehículo causante de los daños y perjuicios originados en el accidente de tráfico y que hubo de indemnizar a los terceros perjudicados haciendo honor a sus compromisos contractuales...

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