SAP A Coruña 420/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2783
Número de Recurso182/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00420/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a nueve de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 182 del año 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, ante el que se tramitaron bajo el número 25/2006, en los que son parte, como apelante, el demandante "GALIPES, S.L.", con domicilio social en Muros (La Coruña), calle del Castillo, 8-1º, con número de identificación fiscal B-15.422.793, representada por el Procurador don Juan Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del Abogado don José- Antonio Fernández González; y como apelados, la demandada "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Obenque, 2, con número de identificación fiscal A-48.037.642, representada por el Procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del Abogado don Manuel Castiñeira Caamaño; habiendo sido además parte en la instancia, como demandados DON Pedro Antonio, mayor de edad, vecino de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Louro, lugar de Xarfas, provisto del documento nacional de identidad número 78.793.514, que no se personó ante esta Audiencia; y DOÑA Ana, mayor de edad, vecina de Muros (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Louro, lugar de Xarfas, cuyo número de documento nacional de identidad no consta en las actuaciones, y que debió de ser declarada en rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños materiales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de septiembre de 2006, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Caridad González Cerviño, en nombre y representación de Galipes S.L. contra Doña Ana, Don Pedro Antonio y la Cía Liberty Insurance, representados por el Procurador Don Ramón Uhía Bermúdez, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Galipes, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." y don Pedro Antonio escrito de oposición. Con oficio de fecha 12 de marzo de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 29 de marzo de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 11 de abril de 2007 se registraron bajo el número 182/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Juan-Lage Fernández-Cervera en nombre y representación de "Galipes, S.L.", en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia ni don Pedro Antonio, ni doña Ana se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de julio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En la tarde noche del día 8 de febrero de 2004, por una carretera estrecha del término municipal de Muros (La Coruña), circulaba el vehículo marca Renault, modelo Megane, matrícula 3537 BGP, conducido por persona no determinada, propiedad de "Galipes, S.L.".

  2. - En sentido contrario circulaba el automóvil marca Fiat, modelo Punto, matrícula.... FKC, conducido por don Pedro Antonio, propiedad de doña Ana, y asegurado en la entidad "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  3. - Al cruzarse los dos turismos se produjo un roce entre los espejos retrovisores exteriores del lado izquierdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR