SAP Guadalajara 224/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:278
Número de Recurso264/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00224/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100279

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 264/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: INCIDENTES 511/2007

RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: LUIS MIGUEL ESCARPA POLO

RECURRIDO/A: Pedro Antonio

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 224/07

En Guadalajara, a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de INCIDENTES 511/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 264/2007, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, y como parte apelada D. Pedro Antonio, sobre impugnación de tasación de costas por indebidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de Junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la impugnación formulada por el procurador Sr. Sánchez Aybar, en nombre y representación de BBVA, debo confirmar la tasación de costas practicada en los presentes autos por la Sra. Secretaria con fecha 24-4-07.= No se hace expresa condena en las costas causadas en este incidente".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de Octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento del Juzgado a quo que consideró indebida la percepción simultánea de los derechos previstos en los arts. 10 y 26 de los Aranceles vigentes en un ejecutivo cambiario tramitado sin oposición del deudor; argumentando que la ejecución es un procedimiento distinto del declarativo especial regulado en los arts. 819 y siguientes de la L.E.C.; teniendo el profesional minutante derecho a percibir las cuantías previstas en los dos artículos referenciados; añadiendo que, aunque el art. 10 distinga entre las diversas posibilidades que se puedan plantear, según las distintas hipótesis a que el mismo se refiere, ello no comporta que no pueda percibirse el monto correspondiente a la ejecución, la cual ha de iniciarse mediante una demanda diferente que ha de reunir los requisitos establecidos en el art. 549 L.E.C.; siendo este un cauce en el que, a su vez, puede existir oposición, dado que tal interpretación no es contraria al tenor literal de la norma; sosteniendo que viene abonada por el espíritu y finalidad de los Aranceles que permiten cobrar de forma independiente por cada una de las instancias e incidentes por los que la misma pretensión discurre hasta su final ejecución; distinguiendo entre la fase declarativa y la ejecutiva. Planteada así la cuestión, es de puntualizar que, si bien es cierto que el tema ha recibido muy escaso tratamiento en la doctrina, las escasas resoluciones que se han pronunciado al respecto se han decantado por una solución distinta a la propugnada por el recurrente y conforme con la sostenida en la sentencia apelada. Así la S.A.P. Barcelona, Sección 16ª de 9 Jun. 2006, consideró que en los casos en que, como aquí ocurrió, no hay oposición, la demanda cambiaria hace el papel efectivo de una demanda de...

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