SAP Palencia 207/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2007:434
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00207/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100205

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : DIVISION HERENCIA 0000425 /2005

RECURRENTE : Blas, HEREDEROS DE Fidel

Procurador/a : ELENA RODRIGUEZ GARRIDO, MARTA DELCURA ANTON

Letrado/a :, PABLO MENENDEZ-SANTIRSO SANCHEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 207/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos J. Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------- ---------------------------------------------------------

En Palencia a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos sobre División Hereditaria nº 425/2.005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 5 de febrero de 2.007, interpuesto por Blas, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Garrido, y siendo parte apelada e impugnante los herederos de Fidel, representados por la Procuradora Sra. Delcura Antón, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Palencia se dictó sentencia en autos de Juicio sobre División Hereditaria nº 425/2.006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la impugnación formulada por la representación de Blas frente al inventario presentado por la representación de los herederos de Fidel, determinar el activo y el pasivo del haber hereditario de Fidel en la forma que consta en la presente resolución, sin imposición de costas a cargo de ninguna de las partes intervinientes"

TERCERO

Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Blas.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante e impugnando a su vez la resolución recurrida.

QUINTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Blas, hace referencia a un supuesto error material contenido en la parte dispositiva de la resolución recurrida, pues en ella se hace consta que a la determinación del activo y pasivo del haber hereditario de Fidel, cuando debería ser de Patricia, tal como se solicitó en el escrito inicial.

El recurso ha de prosperar.

En efecto, en la demanda formulada por Fidel se solicitaba liquidación de sociedad de gananciales y división judicial de herencia por fallecimiento de Patricia. Si analizamos la referida demanda constatamos que, efectivamente, la pretensión se refiere al fallecimiento y a la herencia de la causante Patricia y la formación de inventario se realizó en cuanto a los bienes de la indicada finada y la impugnación formulada por Blas se limitó al inventario de bienes de la herencia perteneciente a la fallecida Patricia. Después, el actor Sr. Fidel falleció el 31 de agosto de 2.005, y sus herederos se subrogaron en su posición procesal.

Por lo tanto, en este procedimiento ni se solicitó por la parte actora ni se ha discutido por las partes ninguna cuestión relativa a la haber y partición hereditaria de Fidel, ya que el único debate jurídico planteado y la única pretensión formulada se refiere a la participación hereditaria de Patricia, con lo cual, la sentencia recurrida infringe el principio de justicia rogada y congruencia que establecen los arts. 216 y 218 de la LEC, y ello con independencia del sobrevenido fallecimiento de Fidel que no puede suponer la modificación de las pretensiones...

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