SAP Palencia 187/2007, 5 de Julio de 2007
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2007:413 |
Número de Recurso | 211/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00187/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100218
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CERVERA DE PISUERGA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2006
RECURRENTE : RUIZ FOTOGRAFOS S.L.
Procurador/a : MARTA DELCURA ANTON
Letrado/a : SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO
RECURRIDO/A : AGFA PHOTO FINANCE NV SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº 187/07
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Mauricio Bugidos San José
IImos. Sres. Magistrados
D. Carlos Miguélez del Río
D. Ignacio J. Rafols Pérez
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En Palencia a cinco de julio de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 252/2.006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 2 de marzo de 2.007, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Antolín en representación de la entidad Ruiz Fotógrafos SL y siendo parte apelada la entidad Agfa Photo Finance NV representada por el Procurador Sr. Pérez Fernández, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.
La Sala aceptan y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera de Pisuerga se dictó sentencia el día 2 de marzo de 2.006, cuya parte dispositiva dice " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Fernández, en nombre y representación de Agfa Photo Finance NV sucursal en España, contra Ruiz Fotógrafos SL y condeno a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: declarar que Ruiz Fotógrafos SL incumplió sus obligaciones de pago de las rentas desde el mes de noviembre 2.005, pagar a Agfa Photo Finance NV sucursal en España la cantidad de 83.439,96 euros, pagar los intereses pactados al 1,5% devengados por tal cantidad desde la fecha interpelación judicial hasta su completo pago, pagar las costas causadas en esta instancia".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Fernández Antolín, en representación de la demandada Ruiz Fotógrafos SL.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente, Ruiz Fotógrafos SL, invoca como causa de impugnación error en la valoración de la prueba, con el argumento de que en el contrato de arrendamiento pactado por las partes, el arrendatario sólo firmó el condicionado particular y que en ningún momento se firmó, ni se aceptó, ni se conoció el condicionado general en cuya cláusula 13 -b se basa la entidad demandante para ejercitar la acción entablada.
La parte apelada, Agfa Photo Finance NV, considera que las condiciones generales fueron aceptadas tácitamente por la entidad arrendataria, como se deduce por actos coetáneos y posteriores al contrato realizados por ésta.
La resolución recurrida estima la demanda interpuesta con el argumento de que la entidad demandada pactó un contrato que lleva adheridas unas condiciones generales y al haberlo firmado queda vinculado por su contenido.
El contrato objeto de este pleito, documento nº 1 de la demanda, se suscribió por las partes el 1 de julio de 2.004 y lleva como titulo "contrato de arrendamiento de bines muebles". El objeto del contrato fue el arrendamiento de un equipo miniLab para el revelado de fotografías. El contrato aparece firmado en el anverso por los representantes de ambas partes contratantes donde se hacen constar las condiciones particulares y, concretamente, un plazo de duración de 60 meses y como forma de pago se estipuló una primera cuota de 18.000 euros mensuales más IVA, y otras 59 cuotas de 1.634,78 euros mensuales más IVA, estableciéndose una renta diaria de 63,58 euros. También consta que en el reverso del contrato, que no está suscrito por las partes, se especifican las condiciones generales del arrendamiento de bienes muebles, en cuya cláusula decimotercera se indica que en caso de mora en el pago de la renta convenida la entidad arrendadora podrá exigir el pago de las rentas impagadas y las pendientes de vencer que se consideraran íntegramente vencidas. La entidad actora/apelada/arrendadora esgrime el contenido de dicha cláusula para reclamar a la entidad demandada/apelante/arrendataria el pago de cuotas vencidas y no pagadas y tambien de las cuotas todavía no vencidas, así como de la cláusula tercera sobre la mora del arrendatario donde se indica que la falta de pago de cualquier renta devengará el interés de 1,5% mensual y los gastos consecuencia del impago.
No cabe la menor duda de que el contrato suscrito por las partes, al menos en lo relativo a las condiciones generales, debe calificarse como de adhesión, de acuerdo con la noción perfilada por la doctrina que considera como tales aquellos contratos redactados en contemplación...
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