SAP Asturias 400/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:2707
Número de Recurso447/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00400/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000447 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, nº 267/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación nº 447/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Marisol y como apelado y demandado DON Cornelio

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Rosa García González, en representación de Doña Marisol, frente a Don Cornelio, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contra ellos deducidas por el actor, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Marisol, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se trae a la consideración de la Sala la revisión del juicio del tribunal de la instancia sobre la propiedad de un camino a través del cual la actora, Doña Marisol, accede a la vivienda conocida en el lugar como " CASA000 ", y construcciones ubicadas dentro de una finca de su propiedad sita en Eiros, concejo de Tineo y nombrada " DIRECCION000 ", y que sostiene forma parte de esa finca, motivando su reacción frente al demandado, Don Cornelio, el que éste, a medio de escritura de modificación y rectificación de otra anterior de aceptación e inventario del finado Don Jesús Ángel y recurriendo al medio inmatriculador del documento público y acta de notoriedad regulado en el art. 205 de la L.H, haya inscrito el bien de su propiedad consistente en casa, identificada como " CASA001 ", introduciendo en su descripción, como de su propiedad, el dicho camino.

Al efecto y en defensa de su derecho la actora anuncia en el encabezamiento de su demanda tanto la acción declarativa de la propiedad como la reivindicatoria, interesando la declaración de propiedad del tan dicho camino, conminando al demandado a abstenerse de cualquier actuación y con cancelación de las inscripciones registrales contrarias a tal declaración, en cuanto que una y otra finca están inscritas en el Registro.

El Tribunal de la Instancia desestimó la demanda pues, según su parecer, no resultaba de los títulos de la actora, trasladados al terreno, la propiedad del trozo litigioso.

No conforme la demandante recurre arguyendo, en suma, la defectuosa valoración de la prueba, estableciendo como hitos fundamentales de una correcta: que sí se puede establecer la identidad de su finca sobre el terreno a partir de su descripción registral y en el título; que las paredes y muros de piedra que rodean y delimitan el camino, junto con el hecho de que sea el único de acceso a las construcciones, apoyan su titularidad, como del mismo modo la consideración en el catastro de su finca como una unidad y no atravesada o dividida por camino; que la propia descripción que por el demandado se hace en los títulos de los bienes de su propiedad colindantes con el suyo apoyan dicha titularidad al referirse como linde a un camino y que, en fin, en todo caso, su posesión pacífica e interrumpida constituye título bastante de su adquisición por prescripción.

El recurso se desestima por lo que sigue.

SEGUNDO

Primero, que inscritas una y otra finca en el Registro de la Propiedad, la identidad parcial que pudiera darse en relación al terreno litigioso, el camino, configuraría un supuesto de doble inmatriculación parcial (art. 306 RH ), que como bien recuerda el recurrente, priva de eficacia el juego de los principios de protección y fe pública registral, (STS 17-2-92 RA 1261 y 27-5-92 RA 4387 ) tanto más cuando una y otra parte son primeros inscribientes y su derecho procede por herencia, debiendo decidirse la cuestión con arreglo a las normas generales del derecho civil y lo que determina que el supuesto de doble inmatriculación se transforme en uno de propiedad, que exige para dilucidarlo el ejercicio de una de sus acciones protectoras, declarativa o de dominio; en segundo lugar, que así lo entendió la parte accionante, si bien sorprende la acumulación de una y otra acción, declarativa y reivindicatoria, en cuanto que el presupuesto fáctico determinante de su ejercicio es...

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