SAP Zaragoza 617/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:1770
Número de Recurso448/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00617/2007

SENTENCIA núm. 617 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ocho de Noviembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de CONCURSO ORDINARIO 0000451/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 448 de 2007, en los que aparece como parte apelante OPX-RE S.L. representado por el procurador Dª EVA CAPABLO MAÑAS y asistido por el Letrado Sr. ESTEBAN; y como parte apelada ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LABORATORIOS PROYEX S.A. asistido por el Letrado D. MANUEL MARCO BRIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de junio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de impugnación del Informe de la Administración Concursal interpuesta por la OPX-RE S.L y la reconvención en contrario debo acordar y acuerdo fijar que la demandante ostenta un crédito concursal subordinado de 62100,83 euros.

Que debo acordar y acuerdo reconocer a la demandante un crédito contra la masa de 18636,18 euros, no dando lugar a los restantes pedimentos de la parte demandante.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria no se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personada la parte demandante OPX-RE S.L., se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Antes de entrar a conocer del fondo de la cuestión litigiosa, es preciso resolver sobre la denuncia de inadmisibilidad del recurso planteado por la Administración concursal (A.C.) en su oposición al mismo. El sistema limitado de apelación instaurado en el art 197 L.C., por obvias razones de economía procesal y buen orden del trámite del proceso universal, obliga a protestar y "reproducir la cuestión en la apelación más próxima". En el caso presente el auto de 11-octubre- 2006, relativo a la retribución de la A. C.

Razona precisamente la A.C. que dicho Auto fue preparado, pero no interpuesto, por lo que no se dan los requisitos de concomitancia para que se pueda interponer un recurso autónomo frente a una resolución no recurrible por sí sola. Nos enfrentamos aquí a la deficiente técnica legislativa del sistema de recursos instaurado en el art 197 L.C., objeto de numerosas críticas doctrinales y semillero de resoluciones jurisprudenciales contradictorias.

Loable el deseo de la ley recogido en su Exposición de Motivos de eliminar la multiplicidad de recursos de apelación interlocutorios que dilatan la tramitación de los procesos universales, de forma tal que las resoluciones no definitivas han de agruparse para ser revisados por el Tribunal ad quem junto con la definitiva que los agruparía en su "resultado final", racionalizando los motivos de disconformidad y facilitando a la Audiencia una visión de conjunto.

La práctica ha revelado que esto no es siempre así. Que si bien es cierto que en muchas ocasiones la resolución intermedia es elemento esencial de construcción de la definitiva susceptible de apelación, en otras muchas no sucede esto. Pues la complejidad del concurso y los numerosos puntos a decidir en él pueden dar lugar a que la resolución definitiva no tenga una relación directa con la interlocutoria que la usa como vehículo para acceder a su revisión por un Tribunal Superior

Por ello, la opinión generalizada en la doctrina y recogida ya por algún sector jurisprudencial, es que la razón de ser del sistema recogido en el art 197 L.C. es la...

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