SAP Zaragoza 597/2007, 31 de Octubre de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1710
Número de Recurso482/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución597/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00597/2007

SENTENCIA núm. 597/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000291 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000482 /2007, en los que aparece como parte apelada-demandante Dª Paloma, representada por la Procuradora Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y dirigida por la letrada Dª Mª ANGEL COARASA ZARZUELA, y aparece como parte apelante-demandanda la empresa "TINTORERIA EL RÁPIDO" DE LA EMPRESA HERRERO JEREZ, S.L. representada por la procuradora Dª. MARIA ISABEL FABRO BARRACHINA y asistida por el Letrado D. MANUEL ENCISO DIAZ; y como parte apelada la demandada LATORRE ALFOMBRAS Y DECORACIÓN, S.L., representado por el procurador D. JOSE ALBERTO BROCEÑO ESPONEY, y asistido por el Letrado D. JOSE ANGEL HURTADO LACRUZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Doña Paloma debo condenar y condeno a HERRERO JEREZ S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 1543,37 euros más intereses y costas.

Que desestimando la demanda interpuesta contra LATORRE ALFOMBRAS Y DECORACIONES SL debo absolver de todos los pedimentos contra ella dirigidos sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERA

La propietaria de una alfombra de ciertas características reclama el pago del precio de los defectos observados en la misma -pierde con facilidad la lana, y presenta algunas zonas ya despobladas- contra su vendedor y la tintorería a cuyo establecimiento fue llevada para su limpieza, habiendo sido observado el desperfecto al devolverse la alfombra de la tintorería, basándose la petición bien en que con aquella no se acompañó por el vendedor la etiqueta detallando su composición bien por cuanto que la tintorería no procedió a su limpieza con el adecuado producto. Acreditada la existencia del defecto habido en la alfombra, y en tal sentido son de tener en cuenta las afirmaciones del perito autor del informe acompañado con la demanda, se debe tener presente de igual manera que aquel daño no debía existir en momento anterior a la entrada de la alfombra en la tintorería, porque la dueña ya lo hubiera advertido y hubiera procedido a reclamar contra la entidad vendedora, y sobre todo porque la empresa tintorera lo hubiera notado al recibirla en su tienda, haciendo constar la preexistencia del vicio antes de proceder a su limpieza, que es práctica ciertamente elemental que deben emplear estos profesionales, antes de someter el producto a ciertos métodos abrasivos, más aún si tiene un cierto valor, sea cual fuere la forma en que el repartidor de la empresa las traslade hasta su establecimiento, enrolladas o no enrolladas. No habiéndose hecho notar, al recibirse la alfombra en la tienda, que adoleciera de algunos defectos, o al menos que presentara síntomas de padecerlos, es de concluir que el daño tuvo que producirse en el proceso de limpieza. Se ha discutido en el pleito si la...

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