SAP Zaragoza 579/2007, 13 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:1796
Número de Recurso504/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00579/2007

SENTENCIA NÚMERO: 579/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ANGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a trece de noviembre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario número 1163/06, ROLLO DE APELACION NUMERO 504/07, en el que es apelante Dª Valentina, representada por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y asistida por la Letrada Dª Marina Ortiz Ibáñez, y apelado D. Jose Carlos, representado por el Procurador D. Jorge Guerrero Ferrández y asistido por la Letrada Dª Eva Vera Andrés,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza, se dictó el 9 de abril de 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Estimo la demanda formulada por D. Jose Carlos contra Dª Valentina. Desestimo la demanda reconvencional formulada por la demandada. Por tanto:

  1. - Declaró que el régimen económico del matrimonio, durante toda la duración de este, fue el legal aragonés (consorcio conyugal).

  1. - Forma parte del activo del consorcio conyugal los siguientes inmuebles:

    - Local en Tarragona, sito en La Selva del Camp, Portal d´Avall numero 1, arrendado a la empresa "Industrias Trasmol 2 S.L.".

    - Vivienda en Zaragoza, AVENIDA000 numero NUM000.

    - Vivienda en Zaragoza, AVENIDA001 numero NUM001.

  2. - Impongo a la demandada la totalidad de las costas del proceso".

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitó se revoque la sentencia dictada, se desestime íntegramente la demanda y se estime su demanda reconvencional, declarándose que el régimen económico matrimonial de actor y demandada ha sido el de separación de bienes catalán y que los bienes inscritos a nombre de Doña Valentina son propiedad exclusiva de esta, condenándose en costas al actor reconvenido por su temeridad y mala fe; y dado traslado del recurso a la parte actora, se opuso al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 noviembre 2007 para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, no habiéndose probado que la vecindad civil de los cónyuges al contraer matrimonio fuese distinta de la determinada por su respectivo nacimiento - catalana la del marido y aragonesa la de la esposa-, resolvió la controversia sobre el régimen a que quedó sujeto el celebrado -1 junio 1979, Zaragoza-, estimando la demanda de D. Jose Carlos y declarando que ese régimen fue el consorcial aragonés, siendo consorciales los bienes adquiridos por los esposos durante el matrimonio, ello con desestimación correlativa de la reconvención de la esposa, que solicitó se declarase que ese régimen fue el catalán de separación de bienes, siendo de su propiedad exclusiva los bienes inscritos a su nombre.

Recurre la esposa, que dice que, siendo ella aragonesa y catalán el marido cuando se casaron, la legislación aplicable en ese momento -art 9.2 y 3 C.C., redacción 1974 - disponía que las relaciones patrimoniales de los cónyuges se regían o bien por la ley nacional común durante el matrimonio o, en su defecto, por la ley nacional del marido en el momento de su celebración, con lo que, no habiéndose otorgado capitulaciones, su régimen económico fue el catalán de la separación de bienes; que a mayor abundamiento, ambos cónyuges, durante los 27 años que duró su matrimonio, manifestaron que su régimen económico era el de separación de bienes, tal y como consta en las escrituras publicas de las operaciones que ambos realizaron por separado; y que el Sr. Jose Carlos, que en diversas ocasiones usó de su condición de aforado para regirse por el régimen de separación de bienes,...

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