SAP Murcia 273/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO CARRILLO VINADER |
ECLI | ES:APMU:2007:2283 |
Número de Recurso | 96/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 273/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00273/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0100401
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2005
RECURRENTE : Lázaro
Procurador/a : ALFONSO ARJONA RAMIREZ
Letrado/a :
RECURRIDO/A : ZENON 2003,S.L.
Procurador/a : MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO
Letrado/a :
SENTENCIA NÚM. 273/2007.
ILMOS. SRES.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a veintidós de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 822/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil núm. Ocho de Murcia entre las partes, como actora inicial, demandada reconvencional y ahora apelada la mercantil Zenón 2003, S. L., representada por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendida por el Letrado Sr. García Rocamora y como demandado, actor reconvencional y ahora apelante D. Lázaro, representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y defendido en esta alzada por la Letrada Sra. Ramos Rincón, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de julio de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno, en nombre y representación de Zenón 2003, S. L., contra D. Lázaro, representado por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, y estimando la reconvención planteada por éste frente a aquélla, debo condenar y condeno a D. Lázaro a abonar a Zenón 2003, S. L., la cantidad de cincuenta mil ciento ochenta y cinco euros (50.185 €), más un 16 % de IVA (8.029'6 €), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, debiendo acreditar la parte actora en ejecución de sentencia que emplea esa cantidad de dinero en la ejecución de las obras de restauración del local, y debo condenar y condeno a Zenón 2003, S. L., a pagar a D. Lázaro la cantidad de catorce mil trescientos seis euros (14.306 €), compensándose dichas cantidades en la parte correspondiente, por lo que D. Lázaro debe abonar a Zenón 2003, S. L., la cantidad de cuarenta y tres mil novecientos ocho euros y sesenta céntimos (43.908'6 €), sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma preparó e interpuso recurso de apelación D. Lázaro, siendo admitido a trámite, tras lo cual se dio traslado a la otra parte que se opuso y, con emplazamiento de los litigantes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 96/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada. Por providencia del día 9 de abril de 2007 se señaló el día de hoy para la votación y fallo del recurso, habiendo sido sometido a deliberación de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La mercantil Zenón 2003, S. L., plantea demanda reclamando el pago de determinadas cantidades de dinero al actor, como consecuencia de la defectuosa ejecución de un contrato de obra concertado entre las partes, reclamando tanto el importe de las obras de reparación como el lucro cesante.
Se opone el demandado, invocando caducidad de la acción y negando el defectuoso cumplimiento del contrato, a la vez que reconviene reclamando la parte del precio pactado no satisfecho, así como intereses moratorios.
A la reconvención se opone la actora inicial.
Tras la celebración del oportuno juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, se dicta sentencia por la que se estima en parte la demanda y la reconvención, pues se aprecia la realidad de las obras defectuosas, se acepta el importe de la reparación pedido por la actora y se condena a la demandada a pagarlo, sin admitir que haga por sí las reparaciones precisas, aunque se deniega la pretensión de lucro cesante, al no considerarlo acreditado. Por otro lado estima en parte la demanda reconvencional, en cuanto...
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