SAP A Coruña 312/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2628
Número de Recurso635/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00312/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001973

Rollo: 635/06

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001186 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 26-06-07

N Ú M E R O 312

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 635/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, en Juicio Ordinario 1186/05, sobre Reclamación de daños en vivienda, siendo la cuantía del procedimiento 13.563,34 euros, seguido entre partes: Como apelante, la entidad General de Terrenos y Edificios, S.L., representada por el procurador Sr. D. Luis Fernández-Ayala Martínez, y como apelada, D. Jaime, representado por la procuradora Sra. Dª Carmen Belo González.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de A Coruña, con fecha 23 de mayo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Belo González, actuando en nombre y representación de D. Jaime, contra la entidad mercantil General de Terrenos y Edificios S.L., representada por el procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez, condenando a General de Terrenos y Edificios S.L. a indemnizar a D. Jaime en la cantidad de doce mil trescientos ochenta euros y ocho céntimos (12.380,08 euros) más el IVA correspondiente para efectuar las reparaciones en la Vivienda 2º A, número 421 de la Ronda de Outeiro (A Coruña), con aplicación del interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y desde entonces y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin que proceda efectuar especial imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad General de Terrenos y Edificios, S.L., que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 26 de junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Puesto que el fundamento de la demanda iniciadora del presente litigio es el defectuoso cumplimiento por la vendedora demandada de la obligación consistente en entregar la vivienda vendida al comprador demandante en las condiciones pactadas, conforme a lo prevenido en el art. 1461 del Código Civil, y que de este supuesto incumplimiento contractual deriva la pretensión indemnizatoria que en ella se ejercita, al amparo del art. 1101 del CC, es evidente que la demandada apelante, en su calidad de parte vendedora en el contrato de compraventa celebrado entre los litigantes, obligada al cumplimiento de dicha prestación, es la única legitimada para soportar pasivamente la acción deducida en la demanda, con independencia de la responsabilidad que, por la defectuosa ejecución de la vivienda vendida al actor, pudieran tener quienes intervinieron en su proceso constructivo, incluida la propia recurrente que lo hizo como promotora, ya que, en el presente caso no se ejercita ninguna acción fundada en el contrato de arrendamiento de obra, sino la derivada de la compraventa en la que ha sido parte la ahora apelante. Por consiguiente, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda y reiterada en el recurso, alegando el carácter de propietaria y no constructora de la vivienda litigiosa de la accionada, merece ser rechazada.

SEGUNDO

El recurso, interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de la demanda, dirigida a la reparación de los daños causados por el mencionado incumplimiento contractual, con fundamento legal en el art. 1101...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR