SAP A Coruña 273/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:2620
Número de Recurso605/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00273/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2005 0000573

Rollo: 605/05

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2003

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de FERROL

VISTA: 29 de mayo de 2007

N Ú M E R O 273/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 605/05 nterpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de num. 4 de Ferrol, en Juicio ordinario núm. 185/03, sobre "Acción

Declarativa de Dominio", siendo la cuantía del procedimiento 9.700 euros, seguido entre partes: Como apelante Isabel, representado por la Procuradora Sr. Bejenaro Pérez, como APELADOS: DOÑA Raquel, representado por la Procuradora Sra. Vázquez Couceiro, DON Baltasar, DON Clemente, DON Emilio Y DOÑA Encarna, representados por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro y como apelado no personado: DOÑA Sofía Y DOÑA María Antonieta, como parte declarada en rebeldía DOÑA Begoña.-.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 28 de abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Rubín Barrenechea, en nombre y representación de doña Raquel, contra doña Isabel, doña Sofía, y doña María Antonieta, don Baltasar, don Clemente, don Emilio, doña Encarna, y herederos de doña Begoña, debo declarar y declaro:

  1. - Que la parcela de monte bajo, sita en la Parroquia de San Martín de Jubia, término de Narón, llamada DIRECCION000 sita en el lugar de este mismo nombre, de cabida ocho áreas y catorce centiáreas, igual a un ferrado y sesenta céntimos, con veinte metros y sesenta centímetros en la parte Este y veintidós en la del Oeste; linda Norte de Victoria y otro, Sur Hugo ; Este de don Matías y Oeste de los herederos de don Jose Carlos, y la casa en ella construida, pertenece proindiviso y en terceras e iguales partes a doña Raquel, a doña Isabel, y a la comunidad hereditaria de doña Gloria en la proporción establecida en el auto de declaración de herederos dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela en autos nº 244/2002, de fecha 1/10/2002.

  2. - Condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración debiéndose abstener la codemandada doña Isabel de realizar un uso excluyente de la casa, perjudicando el interés de la comunidad, permitiendo el acceso a la misma de todos los comuneros con entrega de una llave a cada uno de los copropietarios que así lo interese.

  3. - Condeno en costas a la demandada doña Isabel y a herederos de doña Begoña.

Que desestimando la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los Tribunales Sr. Bedoya Freire en nombre y representación de doña Isabel contra doña Raquel, y doña Sofía, y doña María Antonieta, don Baltasar, don Clemente, don Emilio, doña Encarna, y herederos de doña Begoña, debo absolver y absuelvo a todos los demandados reconvenidos de las pretensiones efectuadas en su contra en la demanda reconvencional con expresa imposición de costas a la demanda reconveniente."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Juan Luis, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 29 de mayo de 2007, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Se interpone recurso por la demandada reconviniente contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda, declarando que la finca y la casa litigiosa pertenecen proindiviso, por terceras e iguales partes, a la actora, a la demandada y a la comunidad hereditaria formada por los codemandados, y desestima la reconvención, al considerar no probada la propiedad exclusiva de la reconviniente sobre dichos inmuebles. Alega la apelante, fundamentando su pretensión revocatoria en el supuesto error en la apreciación fáctica y probatoria de la sentencia recurrida, que la prueba practicada en el juicio ha demostrado que la propiedad de dichos bienes corresponde a ella únicamente, al haberse construido y costeado la casa por su causante y haberla adquirido también por usucapión, debiendo operar la accesión invertida sobre el suelo.

Admitido el régimen de comunidad originariamente existente sobre la finca en la que se edificó la casa cuya titularidad se discute, en la proporción indicada en la demanda, como así se admite expresamente en la contestación a la demanda y en la demanda reconvencional, por más que la apelante intente introducir en el recurso, de forma novedosa y extemporánea, la alegación de que la parcela pertenecía también a su causante, al haber pagado el precio de su compra, es evidente que el derecho dominical sobre la casa corresponde, salvo prueba en contrario respecto a la propiedad de lo edificado, a los dueños del predio en el que se construyó, por aplicación del principio "superficies solo cedit", que aparece recogido en los arts. 358 y 359, en relación con el 353, del Código Civil. En...

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