SAP Badajoz 379/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2007:1014
Número de Recurso484/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución379/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00379/2007

S E N T E N C I A Núm. 379/07

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

Procedimiento Ordinario: Autos nº:151/07.Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº:2

Recurso nº: 484/07.

En Badajoz a 31 de Octubre de 2007.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, los Autos de Juicio Ordinario nº:151/07 del Juzgado 1ª Instancia de Badajoz nº:2, Recurso nº:484/07, seguido entre las partes, de una, como Apelante Dª Angelina representado por la Procurador Sra. Andrino Delgado y defendido por el Letrado Sr. González Ortiz y de otra como Apelada la entidad mercantil "Code Bleu S.L", representada por la Procurador Sra. Gerona del Campo y defendido por el Letrado Sr. Torres Pereda, sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de Badajoz nº:2, por el mismo se dictó Sentencia con fecha:11-Mayo-07,cuya Parte Dispositiva es el siguiente:

" Primero. Estimo la demanda y, en consecuencia, condeno a doña Angelina a pagar a "Code Bleu, S.L.", cinco mil trescientos cincuenta y un euros con sesenta y nueve céntimos(5.351,69), más los intereses legales de la Ley 3/2004 devengados desde la fecha de presentación de la demanda.

Segundo

Condeno a doña Angelina al abono de las costas".

TERCERO

Frente a la referida Sentencia, de fecha: 11 de Mayo de 2007, por la parte demandada, se solicitó la preparación del recurso de Apelación de conformidad con lo dispuesto en el art. 457.1 de la L.E.C..

CUARTO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los art. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de Apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada Ley procesal.

QUINTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

SEXTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal Dª. Angelina se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia, alegando, en primer lugar, el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 818 de la L.E.C., en relación con el proceso Monitorio, en base al art. 425 del mismo Cuerpo legal, al haber restado el demandante de la petición inicial de dicho proceso, una cantidad que reconoce posteriormente abonada, de tal forma, que ha variado a su arbitrio, el proceso contradictorio, con efecto sobre las costas. En segundo lugar opone la excepción de litispendencia, por haber reclamado cantidades allanadas en procedimiento monitorio, cuya única vía a tal fin, debería haber sido la solicitud de que se hubiera mandado despachar ejecución. Alega, como tercer motivo de recurso, la infracción de normas o garantías procesales al amparo de lo dispuesto en el art. 459 por no citar los testigos al juicio oral, con la consiguiente indefensión, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones practicadas, y respecto al fondo de la cuestión litigiosa, no estima que de la documental aportada se desprendan indicios que revelen la existencia de las deudas reclamadas en el presente procedimiento, derivadas de las relaciones comerciales entre las partes.

Por todo ello, solicita la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación de la sentencia de instancia, teniendo en cuenta de forma alternativa, los motivos de apelación que interpone, con imposición de costas a la adversa.

Por la representación procesal de la...

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