SAP Toledo 301/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:904
Número de Recurso354/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00301/2007

Rollo Núm.............. 354/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Orgaz.-

J. Mayor Cuantía Núm. 161/2000.-

SENTENCIA NÚM. 301

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 354 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, en el juicio de Mayor Cuantía núm. 161/2000, en el que han actuado, como apelantes Armando, Inmaculada y María Milagros, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Del Castillo; y como apelados Humberto, Diego y Julia, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por el Letrado Sr. Roldán Santias.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Orgaz, con fecha 31 de julio de 2004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Rocía Sánchez Garrido Calvo en nombre y representación de Doña Julia, subrogada en la posición procesal de su difunto padre, Don Luis Antonio, Don Humberto y Don Diego contra Don Gonzalo, Don Eduardo, hermanos María Milagros Inmaculada, hermanos Simón, Doña Regina, hermanos Armando, Doña Olga, Ignorados Herederos de Don Jose Ignacio, Ignorados Herederos de Doña Patricia, Ignorados Herederos de Fátima e Ignorados Herederos de Don Braulio y:

  1. - Debo declarar y declaro que Don Luis Antonio, Don Humberto y Don Diego son los únicos legítimos propietarios del derecho de pleno dominio de la finca, "Rustica: "Rustica: Finca en término de los Yébenes, en la dehesa de las Guadalerzas, formada por los Quintos " DIRECCION000 " y " DIRECCION001 " que ocupa una extensión superficial de mil novecientos cincuenta y cinco fanegas y linda al saliente con el Quinto " DIRECCION002 ", al medio día, los Quintos " DIRECCION003 " y " CASA000 ", poniente Quinto DIRECCION004 y al Norte con los Quintos " DIRECCION004 ", " DIRECCION005 " y " DIRECCION006 ", inscrita en el registro de la propiedad como finca registral NUM000, correspondiendo a Don Luis Antonio una cuota del 50% del derecho de propiedad sobre la citada finca, a Don Humberto el 25% de cuota sobre dicho derecho y a Don Diego el otro 25 % de cuota sobre el referido derecho de propiedad.

  2. - Debo ordenar y ordeno la inscripción en el Registro de la Propiedad de Orgaz, libre de cargas y a favor de los tres citados del derecho de propiedad de dicha finca, inscrita en el Registro de Propiedad de Orgaz en el tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, registral NUM000 en los siguientes términos.

    2.1.- En una cuota desl 50% a favor de Don Luis Antonio 2.2.- En una cuota del 25% a favor de Don Humberto.

    2.3.- En una cuota del 25% a favor de Don Diego.

  3. - Debo ordenar y ordeno la cancelación de cualquier inscripción registral que resulte contradictoria con las pretensiones ejercitadas en la presente causa.

  4. - Debo condenar y condeno a las codemandadas, Doña Marí Trini, Doña Laura, Doña Beatriz, Doña Susana, Doña Leonor y Don Armando y a Doña María Milagros al pago de las costas procesales.

    Desestimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Isabel García Cano García en nombre y representación de Doña Laura, Doña Beatriz, Doña Susana, Doña Leonor y Don Armando y a Doña María Milagros contra Don Luis Antonio, Don Humberto y Don Diego representados por la procuradora Doña Rocío Sánchez Garrido Calvo y debo absolver y absuelvo a Don Luis Antonio, Don Humberto y Don Diego de todos los pedimentos contenidos en las misma, con expresa imposición de costas a los demandados reconvinientes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Armando, Inmaculada y María Milagros, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Armando y de las hermanas Inmaculada Y María Milagros, recurren la sentencia dictada en primera instancia alegando la vulneración de lo dispuesto en el art.675 y 670 del CC, al interpretar la Juez de forma errónea el testamento de D. Jose Ignacio y concretamente su voluntad respecto del destino último de la nuda propiedad sobre la finca objeto del proceso.

Alega igualmente la infracción del principio de congruencia, al estimar que la sentencia, con la solución que ofrece...

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