SAP León 237/2007, 25 de Octubre de 2007
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1066 |
Número de Recurso | 343/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 237/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON00237/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo Civil nº. 343/06.
Juicio Ordinario Nº. 1470/05.
Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de León.
S E N T E N C I A Nº. 237/07
Iltmos. Sres.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.
Dª. PILAR ROBLES.- Magistrada.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.
En la ciudad de León, a veinticinco de Octubre del año dos mil siete.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante COMUNIDADA DE PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 - NUM001 LEON representada por la procuradora Dª. Monserrat Arias Aguirrezabala y dirigida por el letrado Dº. Cosme González del Rio, y apelado Dº. Santiago, representado por la procuradora Dª. BEGOÑA PUERTA LOZNAO y dirigido por el letrado Dº. Luis-Maria Lobato Pozuelo, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Puerta Lozano, en nombre y representación de Dº. Santiago contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO000 NÚMEROS NUM000 y NUM001 DE LEON y en su virtud, declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la junta general extraordinaria celebrada el 29-09-05 sobre la negativa a la instalación de contadores para el agua fría, condenando a la demandada a la instalación de tales contadores para individualizar el consumo de agua fría, con imposición de las costas a la parte demandada".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de julio de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 22 de los corrientes para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Para centrar los límites de la presente litis basta con señalar que en la demanda iniciadora de las actuaciones se ejercita por la parte actora una acción de impugnación del acuerdo consistente en no proceder a la instalación de contadores de agua fría, adoptado en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 29 de septiembre de 2.005, estimando la Sentencia de Primera Instancia dicha pretensión al considerar que la no instalación vulnera la LPH.
La parte recurrente fundamenta su escrito en los mismos argumentos ya expuestos en la contestación, señalando que los Estatutos permiten la no individualización del consumo de agua fría cuyo reparto viene haciéndose de la misma manera desde hace 10 años, sin que el acuerdo sea perjudicial para algún propietario.
Debe comenzarse indicando que la contribución de cada uno de los propietarios de pisos y locales a los gastos comunes y al fondo de garantía, no puede ser la decidida por simple mayoría de Junta de propietarios, sino que será la fijada en la escritura y los estatutos fundacionales de la comunidad de propietarios en tanto no se modifique, cumpliendo las reglas legales, en primer lugar del artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960, según el cual es obligación de cada propietario "contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", mientras que el artículo 5 párrafo 2º de la Ley ordena, que en el título constitutivo se fije "la cuota de participación que corresponde a cada piso o local" añadiendo que "para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes", por último su modificación en Junta de propietarios requiere el quórum exigido en el artículo 17. 1º.
En este caso, como acertadamente razona la juez de instancia, en el acuerdo recurrido se rechaza la instalación de contadores individuales para el agua fría, lo cual impide la individualización del consumo. Y los propietarios de pisos y locales han de contribuir con arreglo a sus cuotas como ya se ha dicho al pago de los...
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