SAP Asturias 348/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2007:2682
Número de Recurso313/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00348/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2007

NÚMERO 348

En OVIEDO, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma.

Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 313/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 209/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Pravia, promovido por DON Luis Manuel, demandante en primera instancia, contra FERROVIAL AGROMAN, S.A., demandada en primera instancia, apelada e impugnante de la resolución dictada, y contra DOÑA Julia y DON Valentín, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales Don Benigno González González, en nombre de D. Luis Manuel, debo condenar y condeno a Ferrovial Agroman S.A. a abonar al actor la cantidad de cuarenta y tres mil trescientos treinta y un euros con cincuenta y cinco céntimos de euro (43.331'55 euros), más la resultante de aplicar a la anterior el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, y al interés legal incrementado en dos puntos desde esta última fecha hasta el completo pago. Asimismo, y acogiendo la excepción de prescripción, debo de absolver y absuelvo a D. Valentín y a Dª Julia de las peticiones de la demanda. En materia de costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, habiendo impugnado dicha sentencia, la apelada Ferrovial Agroman S.A., respecto de los extremos que hizo constar, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciocho de Septiembre de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente proceso, D. Luis Manuel reclama la indemnización de los menoscabos físicos sufridos el día 11 de octubre de 2.002, cuando circulando con su bicicleta por la vía que comunica La Corrada con Ponte, en dirección a La Corrada, fue abordado por un perro labrador, propiedad de Doña Julia, que en aquel momento paseaba suelto con D. Valentín, y al que trató de alejar con el pie, lo que unido a la presencia de piedras en la vía, provenientes de la Autovía del Cantábrico que en esas fechas ejecutaba Ferrovial-Agroman S.A., hizo que perdiera el control de la bicicleta, colisionando con las piedras.

El demandante articula su pretensión contra Ferrovial-Agroman S.A. al amparo del artículo 1.902 del Código Civil, imputándole falta de limpieza de la vía, así como carencia de la señalización adecuada que advirtiera del peligro existente, en tanto que frente a Doña Julia y D. Valentín articula su reclamación al amparo del artículo 1.905, del mismo texto legal.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda respecto de Ferrovial-Agroman S.A., en tanto que la desestima respecto de Doña Julia y D. Valentín, al acoger la excepción de prescripción invocada por ambos codemandados. Resolución que fue recurrida tanto por la parte actora como por la codemandada condenada.

SEGUNDO

Ferrovial-Agroman S.A., vía fotocopia, presentó escrito preparando recurso de apelación, ante lo cual el juzgador de instancia dictó Providencia el 14 de febrero de 2.007, requiriendo a la parte para que en el plazo de tres días presentara el original del escrito; así como que justificara la liquidación de la tasa correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 53/2.002, de 30 de diciembre, bajo apercibimiento de que de no cumplimentar dicha omisión no se daría curso al escrito presentado.

Como quiera que la entidad apelante no suplió la omisión denunciada, en fecha trece de marzo de 2.007 se dicta Auto declarando no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelación. Resolución que fue notificada a las partes el 15 de marzo, consintiéndola.

La entidad Ferrovial-Agroman S.A.; al formalizar el escrito de oposición al recurso formulado por la parte actora, presenta escrito impugnando la sentencia de instancia, y a través del cual pretende formalizar el recurso de apelación que dejó decaer con antelación. Impugnación que no cabe tomar en consideración, pues como ya ha dicho esta Sala en resoluciones precedentes, entre otras sentencias de 31 de enero de 2.003, 31 de marzo y 19 de septiembre de 2.006, la posibilidad de que alguna de las partes litigantes recurra la sentencia vía impugnación queda reservada a quien no la apela de entrada, según se desprende del tenor literal del apartado segundo del artículo 461 de la LEC, cuando hace referencia al escrito de oposición al recurso y en su caso de impugnación de la sentencia, por quien inicialmente no hubiera recurrido. Escrito de impugnación con el que la parte no puede subsanar o suplir una inactividad procesal que debió realizar dentro del plazo que le fue conferido al efecto y que dejó precluir.

TERCERO

Entrando a analizar el recurso de apelación formulado por la parte actora, como primer motivo del mismo se cuestiona la excepción de prescripción apreciada en relación a los codemandados Doña Julia y D. Valentín.

Considera el apelante que, a la vista de las acciones ejercitadas, responsabilidad civil por culpa extracontactual, existiendo una pluralidad de circunstancias que inciden en el resultado final, de un lado la presencia de piedras en la...

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