SAP Pontevedra 457/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2007:2246
Número de Recurso3239/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución457/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457/2007

Rollo Civil núm. 3239/06

Procedimiento Origen: Juicio ordinario 48/05

Órgano Procedencia: Juzgado 1ª Instancia núm. 4 de Vigo

LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, DOÑA

MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 457

En Vigo, a treinta de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 48/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, al que ha correspondido el Rollo nº 3239/06, en el que aparece como partes Apelantes D. Silvio, representado por el procurador Dª. Purificación Rodríguez González y asistida por el letrado Dª. Nuria González Cores y HDI Hannover, representados por el procurador Dª. María Dolores Bravo Cores, y asistidos por el letrado D. José Manuel Amoedo Villar ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, con fecha 2 de marzo de 2007, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de D. Silvio, debo condenar y condeno a "H.D.I. Hanover Internacional Sociedad Anónima" representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Dolores Bravo Cores a que abone a la actora la cantidad de 12.429,30 euros que devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha de siniestro hasta transcurridos dos años y a partir de ingresado en la cuenta de este Juzgado. Y que debo desestimar y desestimo el resto de las pretensiones planteadas. No se hace imposición de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la apelante D. Silvio y H.D.I. Hannover, interpusieron recurso de apelación, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación se contrae se inició tras la presentación de demanda por parte de D. Silvio, quien, por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación del artículo 1100 y siguientes del Código Civil y el artículo 7.10 de las Condiciones Generales de la póliza, ejercita acción en reclamación de cantidad contra la entidad aseguradora HDI Hannover Internacional (España), S.A., alegando, en resumen, que con fecha 21 de Junio de 2001 concertó con la demandada una póliza de seguro a todo riesgo para su vehículo Citroën, modelo C5 2.0 HDI SX, matrícula.... LJC, el cual, posteriormente a la celebración del contrato, concretamente el 23 de Julio de 2002, tuvo un accidente por el que sufrió múltiples daños, los cuales todavía no han sido reparados. A ello añade que, dado que, a su entender, la reparación que el vehículo requiere para mantener la seguridad activa y pasiva de los ocupantes del mismo, implica la necesidad de cambio de carrocería y, en consecuencia, un coste que excede del 75% de su valor de nuevo, de acuerdo con el artículo 7.10 del condicionado general de la póliza concertada, al no exceder la antigüedad del vehículo de dos años, la entidad aseguradora habría de indemnizarle, como asegurado, en el 100% del valor de nuevo del vehículo (18.068,33 euros).

A dicha cifra adiciona la de 2.750,92 euros, por los intereses que se está viendo obligado a abonar al haber en su día concertado la financiación de la adquisición del vehículo con la entidad Banque PSA, pago que habría evitado si la aseguradora demandada le hubiese abonado el valor de nuevo del vehículo.

En suma, solicita la condena de la demandada HDI al pago de 20.819,25 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses; subsidiariamente, interesa la condena al pago del importe de 14.286,39 euros, cuantía de la reparación del vehículo de tal forma que se respeten las medidas de seguridad del mismo.

Personada en forma la aseguradora demandada, ésta, reconociendo la contratación del seguro y que el turismo propiedad del actor no ha sido reparado, se allanó parcialmente a la demanda en la cantidad de 12.429,30 euros (importe de la reparación valorada por el perito por ella designado - 8.046,64 euros-, más el interés devengado por dicha cantidad -4.382,66 euros-), oponiéndose a la pretensión actora en cuanto al resto de la cifra reclamada, porque, según alega, de los informes periciales aportados no se puede hablar de pérdida total conforme al contrato celebrado, no procediendo la reclamación de un "valor a nuevo" del turismo siniestrado.

Centrados así los términos del debate, celebrado juicio y practicada la prueba pertinente, la Juzgadora de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la aseguradora al pago de la cantidad de 12.429,30 euros a la que se allanó, al entender, en suma, que la actora no acreditó la necesidad del cambio de carrocería para reparar el vehículo, lo que implica que, al ser así inferior la cuantía a las exigidas por las condiciones generales, no resulta procedente la aplicación del criterio que permite la indemnización por el valor a nuevo del turismo.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes. La actora, para solicitar la íntegra estimación de la demanda; y la demandada, a fin de impugnar la sentencia en lo tocante a los pronunciamientos en materia de intereses y costas.

Segundo

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia salvo en lo que contradigan la presente resolución.

Tercero

Para dilucidar la controversia sometida ahora al conocimiento de la Sala, tenemos que partir, por no controvertida, de la realidad del contrato de seguro en su día concertado entre las partes ahora en litigio y del siniestro sufrido por el vehículo propiedad del asegurado aquí demandante, de tal forma que en el presente procedimiento éste ejercita una acción en reclamación de la correspondiente responsabilidad contractual de la aseguradora, de quien pretende la indemnización de los daños y perjuicios derivados del accidente acaecido en Julio de 2002. Concretamente se funda la pretensión, en lo que aquí ahora nos interesa, en la cláusula 7.10 del...

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