SAP Baleares 328/2007, 10 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2007:1503
Número de Recurso30/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 30/07

Autos nº 1228/03

Ilmos. Sres.

Presidenta accidental:

Dª María Pilar Fernández Alonso.

Magistrados:

Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 328/07

En Palma de Mallorca, a diez de julio de dos mil siete.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando las siguientes partes procesales:

· parte demandante-apelante Dª Encarna, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª María José Rodríguez Hernández, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Alfonso Pacheco Cifuentes;

· parte demandada-apelante MAPFRE BALEAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Antonio Colom Ferrá, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Marta Rossell Garau;

· parte demandada-apelada:

- PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Socías Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Alfonso Barceló;

- FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Francisco-Javier Gayá Font, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Alfonso Barceló Femenía;

- AGRUPACIÓN GINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Miguel Socías Rosselló, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Alfonso Barceló;

ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dña. Encarna, ejercitaba acción contra MAPFRE BALEAR COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS S.A. y PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma, dictándose auto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que, dentro del plazo legalmente previsto, se personara en autos y la contestara en forma.

Contestada la demanda, por la parte actora se solicitó la acumulación a los presentes autos de los seguidos ante el mismo Juzgado bajo el nº 237/04 en virtud de demanda interpuesta por la parte actora contra AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS y SERVICIOS HISPANIA S.A. y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., de lo que se dio oportuno traslado a las demás partes con el resultado que obra en autos, dictándose en fecha de 6 de abril del año 2004 auto por el que se accedía a lo solicitado.

La parte actora esgrime una acción personal, declarativa y de condena dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condene a las entidades demandadas, de forma solidaria o, subsidiariamente, mancomunada, al abono de 120.000 euros; se fundamentaba la acción explicando que la actora era madre del menor Luis Francisco, nacido el 28 de marzo de 1987, quien falleció en fecha de 2 de marzo de 2001, contando con trece años de edad, al ser golpeado por el tren de SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA que cubría el trayecto Palma- Inca. El siniestro se produjo sobre las 17.00 horas en el paso a nivel existente a la altura del apeadero que se estaba construyendo en la localidad de Marratxí; las obras de reforma del paso a nivel y de construcción del apeadero habían sido encomendadas a una unión temporal de empresas, hoy disuelta, conformada por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA S.A.; el accidente se produjo cuando el menor, con la intención de atravesar la vía utilizando el paso a nivel, y ante la proximidad del tren, permaneció detenido cerca de la vía, siendo golpeado por el tren y resultando fallecido; en el paso a nivel no existía señal alguna que advirtiera del riesgo de permanecer en el mismo; el maquinista del tren disponía de perfecta visibilidad para percatarse de la presencia del menor dadas las características de la vía férrea en aquel tramo, no adoptando el maquinista la debida precaución para evitar el siniestro; las obras que se llevaban a cabo en el lugar no disponían de las oportunas medidas de seguridad; la unión temporal de empresas disponía de póliza de seguro contratada con PLUS ULTRA, mientras que la responsabilidad de la empresa ferroviaria se hallaba cubierta por la entidad aseguradora MAPFRE; la pérdida por la actora de su único hijo, con el que convivía, se valora en la cantidad reclamada.

Así las cosas, la reclamación de responsabilidad extracontractual dirigida contra MAPFRE lo es en su condición de aseguradora de la empresa ferroviaria, a quien se imputa la situación en que se encontraba el paso a nivel a cuya altura se produjo el siniestro y la conducta del maquinista. Por su parte, las entidades integrantes de la U.T.E. que ejecutaban obras contratadas por aquélla, y su aseguradora PLUS ULTRA, son llamados debido a la que se considera que concurre una ausencia de las medidas de seguridad adecuadas en la obra que se ejecutaba, en orden a impedir el acceso de los peatones.

A la demanda se opuso la entidad MAPFRE alegando que el siniestro tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima, quien se introdujo en la vía y, al percatarse de que el tren se hallaba próximo, se detuvo siendo alcanzado por el tren; se niega la falta de diligencia que se imputa en la demanda al maquinista, quien, conocedor de la existencia de obras en el apeadero, á 300 ó 400 metros efectuó señales acústicas, disminuyó la velocidad y accionó el sistema de frenado de emergencia al percatarse de la presencia del menor, pese a lo cual, no pudo evitar el siniestro; se invoca que, conforme al contrato de ejecución de obras firmado con la U.T.E., incumbía a ésta el deber de adoptar las oportunas medidas de señalización y seguridad en la obra encomendada; subsidiariamente, se alega desproporción en la cantidad reclamada.

Las entidades PLUS ULTRA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y AGRUPACIÓN GUINOVART OBRAS y SERVICIOS HISPANIA S.A., se opusieron a la demanda invocando la culpa exclusiva del fallecido, quien quiso cruzar la vía férrea sin percatarse de la proximidad del tren, irrumpiendo en la vía de forma sorpresiva, no pudiendo el maquinista evitar el siniestro, y concurriendo culpa "in vigilando" por parte de los padres o tutores del menor fallecido; se invoca que el siniestro no se vio afectado por las obras que se efectuaban por la U.T.E., la cual, por lo demás, actuaba bajo las órdenes y prescripciones de SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA; se discute la cantidad reclamada que, conforme al baremo aplicable a accidentes de circulación, ascendería á 56.637,45 euros; finalmente, en cuanto al contrato de seguro, se invoca la existencia de franquicia por importe de 5.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comparecieron y fueron exhortadas para que llegaran a un acuerdo, no siendo ello posible, por lo que se propusieron por las mismas los medios de prueba que estimaron oportunos, siendo declarados pertinentes en el modo que obra en el acta. Concluido el citado acto, se citó a las partes al juicio, dando lugar a la práctica de la prueba admitida -referenciada en la sentencia de instancia-, concediéndose finalmente la palabra a los respectivos Letrados de los litigantes, por su orden, a fin de que formularan oralmente las conclusiones sobre los hechos controvertidos, quedando finalmente los autos pendientes de dictar sentencia en primera instancia.

TERCERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma en fecha 17 de julio de 2006 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 1228/03, de los que trae causa el presente rollo de apelación, exponía en sus fundamentos jurídicos lo que seguidamente se resumirá:

· Es hecho no discutido que el fallecimiento del menor se produjo a la altura del paso a nivel existente en la vía férrea que cubre la línea Palma-Inca en el término municipal de Marratxí. Es también hecho conformado que en la fecha en que se produjo el siniestro se ultimaban las obras de ejecución del nuevo apeadero encargadas por SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA a la U.T.E. integrada por las entidades codemandadas. De los elementos probatorios obrantes se desprende;

- que el menor fallecido se encontraba en compañía del también menor D. Antonio. En el interrogatorio testifical practicado se manifestó por éste que tenían intención de atravesar la vía férrea que él arrastraba un ciclomotor, yendo su compañero por detrás, que se introdujo en la vía y en ese momento se percató de la presencia del tren a unos diez o veinte metros de distancia por lo que echó a correr y atravesó la vía, que cuando pasó el tren ya no vio a su compañero. Señaló, además, que no oyó el pitido del tren y que antes de introducirse en la vía no miró si circulaba algún tren porque pensó que no pasaría al existir obras. Esas manifestaciones coinciden sustancialmente con las que prestó en el previo proceso penal (folio 110 de las actuaciones).

- El testigo D. Alonso, Jefe de producción de AGRUPACIÓN GUIVONART en ese momento, manifestó que vio acercarse al tren, que vio a dos chicos a punto de cruzar las vías, a pié de éstas cuando el tren se hallaba a unos cuarenta metros de distancia. En la...

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