SAP Asturias 335/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2513
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00335/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2007

En OVIEDO, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia

Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº335

En el Rollo de apelación núm. 342/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 133/07 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Aviles 1, siendo apelante DON Lázaro, demandante y como apelante DON Alonso, demandante y como parte apelada URBASER, demandado, representado por la Procuradora Sra. Paloma Telenti Álvarez y asistido por el Letrado Sr. Miguel Roces González y como apelado MAPFRE, demandante, representado por el Procurador/a Sra. Ana Felgueroso Vázquez y asistido/a por el Letrado Sr. Eduardo Pablos Alonso ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aviles dictó sentencia en fecha 17 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez González en nombre y representación de D. Lázaro, D. Alonso y Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre reclamación de cantidad, frente a la entidad Urbaser S.A. representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, Debo absolver y absuelvo a la demandada, de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Lázaro y Alonso, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Urbaser oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en la demanda rectora de este procedimiento frente a la demandada en su cualidad de concesionaria del servicio de recogida de basura del Ayuntamiento de Aviles y propietaria de los contenedores, los daños causados en tres turismos que se encontraban correctamente estacionados al ser alcanzados por contenedores desplazados por el viento, todo ello con amparo en la acción de culpa extracontractual del art. 1902 y concordantes del CCivil.

Tal pretensión es desestimada en la recurrida al acoger la falta de legitimación pasiva "ad causam" o sustantiva opuesta por la demandada con fundamento en que la labor de mantenimiento y cuidado de los contenedores es actividad que habia subcontratado esta ultima con la entidad Plastic Omnium Sistemas Urbanos, S.A., y que la misma viene desarrollando con total independencia y, frente a tal pronunciamiento desestimatorio se alza el recurso de dos de los actores reiterando su pretensión.

SEGUNDO

Se impugna esa estimación de la falta de legitimación pasiva "ad causam" denunciando al existencia de un error en la valoración de la prueba con un doble fundamento: a) haber dado eficacia probatoria a un documento privado que carece de fecha cierta al no constar se hubiera incorporado o inscrito en un Registro Publico, con cita como infringido del art. 1227 del CCivil y, b) estimar que en todo caso no ha resultado desvirtuada con esa prueba documental privada la presunción de culpa que corresponde a la demandada en tales daños, toda vez que las labores que tiene encomendadas en virtud del contrato de concesión no se limitan a las subcontratadas con una tercera empresa de " suministro, instalación, lavado y mantenimiento de los contenedores de residuos" sino que alcanzan también a las de manipulación manual o mecánica de los contenedores para su vaciado y recogida de los residuos depositados y la adecuada reubicación en los lugares adecuados en que están instalados, labores que no constan subcontratadas, estimando por ello que el no estar acreditado en autos que la causa del desplazamiento por el viento de los contenedores y su colisión con los turismos de los demandantes fuera una falta de diligencia en la instalación, lavado o mantenimiento y no en su manipulación en las operaciones de vaciado, no puede estimarse que la demandada hubiera desvirtuado en este caso la presunción de culpa que para la citada deriva de la aplicación de la doctrina del riesgo.

La eficacia probatoria del documento privado en que se...

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