SAP Zaragoza 533/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1629
Número de Recurso368/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00533/2007

SENTENCIA núm. 533 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de Septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001249/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 368 de 2007, en los que aparece como parte apelante DE ANDRES FARRER, S.L. representado por el procurador Dª MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN y asistido por el Letrado D. JOSÉ LUIS HIDALGO ALCAY; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, NUM000 DE ZARAGOZA representado por el procurador Dª YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por el Letrado D. JOSE JAVIER ONDIVIELA PALOS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 27 de marzo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DE ANDRES FARRER S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, por impugnación de acuerdos, debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios en la asamblea de 27 de Mayo de 2.005. Asimismo, con desestimación de la reconvención planteada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS mencionada frente a la demandante inicial, debo declarar y declaro del derecho de aquélla a ejecutar las obras de sustitución de las bajantes generales correspondientes a los pisos derecho del inmueble conforme a los acuerdos adoptados, quedando la reconviniente obligada por dichos acuerdos y, en consecuencia, procede la condena de la reconvenida a estar y pasar por dicha declaración, consistiendo la entrada en el local de su propiedad, ejerciendo las acciones frente al inquilino si lo hubiera que fuera necesario, con apercibimiento de que de no proceder voluntariamente a ello se procederá a la entrada forzosa en mencionado local, con ayuda de la fuerza pública si fuera menester, con la obligación de la COMUNIDAD de reponer el local, una vez concluidas las obras, al mismo estado en que se encontraba con anterioridad. Procede la expresa condena al abono de todas las costas procesales causadas de la parte demandante y reconvenida".

Y posterior Auto aclaratorio de fecha 2 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede aclarar los dos errores de trascripción apuntados por las partes, en el sentido de que el fallo estima la reconvención planteada por la Comunidad reconviniente, de ahí que se impongan todas las costas procesales causadas en este proceso a la demandante inicial, y que donde dice "abonote" debe decir "abono de". Asimismo procede completar la Sentencia de 27 de Marzo de 2007 en el sentido de que se declara nulo el acuerdo adoptado referente al punto 2º del orden del día de la Junta de 17 de Noviembre de 2005, cuya inclusión expresa se ordena en el fallo de la citada sentencia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

De Andrés Farrer SL impugna las juntas que la comunidad de propietarios demandada constituida sobre el edificio...

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