SAP Asturias 342/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
ECLIES:APO:2007:2410
Número de Recurso311/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00342/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000311 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de Octubre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 333/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, Rollo de Apelación nº 311/07, entre partes, como apelantes y demandados DON Juan Francisco y DOÑA María Teresa, como apelado y demandante DON Jose María y como posible tercer interesado "COOPER IMPORT, S.L"".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Jose María, contra D. Juan Francisco y Dª María Teresa, debo condenar y condeno a los mismos a que restituyan a la parte actora la superficie ocupada en la finca de su propiedad en una extensión de 51 m2, destinada a pradería a su original estado, retirando a su costa cualesquiera objetos allí situados, o que puedan perturbar la propiedad de la parte actora.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Francisco y Doña María Teresa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelada invoca dos cuestiones en su escrito de oposición al recurso que conviene, por razón sistemática, examinar con carácter previo. De un lado sostiene que el recurso no debería ser admitido ya que la parte apelante no concretó en el escrito de preparación los pronunciamientos impugnados; por otra parte, señala que el informe pericial acompañado en el acto de la vista por la parte demandada no debería haber sido admitido por extemporáneo, y ello en base a lo dispuesto en el art. 338.2 de la LEC.

Respecto a la primera cuestión, es cierto que el art. 457.2 de la LEC exige al recurrente que en el escrito de preparación indique los pronunciamientos de la sentencia que desee impugnar, que como es sabido son los señalados en la parte dispositiva o fallo de la resolución. Siendo así que en dicho escrito se indicó que se preparaba el recurso de apelación en cuanto a todos los pronunciamientos de la sentencia, esto es el contenido del fallo, está claro que se cumplió la exigencia del precepto citado.

Más espinosa sin embargo resulta la segunda cuestión. El art. 338.2 invocado señala que los dictámenes cuya necesidad o utilidad venga suscitada por la contestación a la demanda o por lo alegado y pretendido en la audiencia previa se aportarán por las partes para su traslado a las contrarias con al menos cinco días de antelación a la celebración del juicio o de la vista en los juicios verbales. Ahora bien, dicho precepto, que como vemos se está refiriendo a supuestos en los que ya se ha producido la contestación a la demanda, debe ponerse en relación con el art. 265 de la LEC, conforme al cual se acompañarán con la demanda y contestación (párrafo 1) los documentos y dictámenes periciales, con la excepción del demandado en los juicios verbales, que lo hará en el acto de la vista (párrafo 4), así como el art. 336 de la LEC, que respecto a la aportación de dictámenes de peritos, señala que se acompañarán a la demanda y contestación si ésta ha de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 337, que al contemplar el supuesto relativo a la aportación posterior de dictámenes que no fuere posible adjuntar con la demanda o contestación señala que deberán las partes expresar en la demanda o contestación los dictámenes de que pretendan valerse, que habrán de aportar en todo caso antes de la audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el verbal, para su traslado a la parte contraria.

A la vista del tenor de los preceptos mencionados, parece que la interpretación integradora de los mismos más acorde pasa por entender que los art. 337 y 338 de la Ley de Ritos se están refiriendo a los juicios verbales con fase de contestación a la demanda (así, los procesos regulados en el Libro IV), y no a los juicios verbales tramitados conforme al art. 440-1 de la misma, ya que en este caso la contestación se produce en el propio acto de la vista.

En este mismo sentido se ha pronunciado el T.C en sentencia de 26-3-07, señalando en su fundamento jurídico cuarto lo que a continuación se transcribe: "tratándose de un juicio verbal, la norma aplicable es el art. 265.4 LEC, de cuya lectura se deduce con claridad que en los juicios verbales el momento hábil para que el demandado aporte los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto es el del acto de la vista, en el cual, como queda acreditado, se propuso por el demandado.

Los arts. 265.1.4 y 336 LEC hacen referencia al régimen general de la aportación de los dictámenes periciales a instancia de las partes. Estos preceptos establecen el momento procesal preclusivo de su aportación, que coincide con la presentación de los escritos de demanda y de contestación a la demanda (también rige esta regla en los casos de demanda reconvencional y de contestación a la misma) en el juicio ordinario; en el juicio verbal, debido a que la contestación a la demanda se realiza oralmente en la vista, el dictamen aportado por el demandado debe introducirse al tiempo de la contestación oral, es decir, en la vista (arts. 265.4 y 336.1 y 4 LEC). Los dictámenes privados aportados con posterioridad a ese momento procesal habrán de ser inadmitidos por extemporáneos, mientras que los presentados en plazo deben ser admitidos por el Tribunal, cuya potestad jurisdiccional...

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