SAP Zaragoza 504/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2007:1573
Número de Recurso181/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00504/2007

SENTENCIA NÚMERO 504-07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACIN GARÓS

  3. MARIA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a quince de Octubre de dos mil siete.

    Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, en el juicio ordinario nº 272/06, rollo 181/07, sobre responsabilidad decenal, en los que son apelantes la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002, " EDIFICIO000 ", representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y asistida por el Letrado D. Juan Ramón de Diego Barrado, "FUENTEBERRI S.L.", representada por el Procurador D. José Ignacio San Pío Sierra y asistida por el Letrado D. Carlos Vacas González, y D. Imanol, representado por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y asistido por el Letrado D. Federico Laguna Aranda, y apelados D. Jorge y D. Lázaro, representados por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y asistidos por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Zaragoza, se dictó el 14 noviembre 2006 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner, en representación de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002, " EDIFICIO000 ", de esta Ciudad, contra "Fuenteberri S.L.", D. Jorge, D. Lázaro y D. Imanol, representados respectivamente por los Procuradores Srs. San Pío, Omella y Angulo, debo declarar y declaro la existencia en el edificio propiedad de la actora de los vicios o defectos en la construcción recogidos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a repararlos en la forma y por quien se indica en el mismo, bajo supervisión y dirección técnica de Arquitecto, siendo de cuenta de los demandados todos los gastos que se originen por licencias, materiales, honorarios profesionales, tasas y cuantos hayan de efectuarse para realizar las reparaciones, condenándoles igualmente a pagar la cantidad de 1740 euros, mas los intereses legales y sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de la actora y de la promotora-constructora y Arquitecto Técnico presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y, dentro del término del emplazamiento, escritos de interposición, de los que se dieron los oportunos traslados, presentando los apelados las correspondientes oposiciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACIN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002, de Zaragoza.- Son objeto del recurso interpuesto por la Comunidad demandante: a) la incongruencia omisiva supuesta por la falta de pronunciamiento sobre la pretensión de reparación de las "grietas en fachada" a que se refiere el apartado 2 del suplico de la demanda, en relación con los hechos cuarto y quinto y fundamento jurídico séptimo; b) La no condena de los codemandados al pago de los gastos devengados por honorarios del perito y honorarios notariales por levantamiento de acta sobre deficiencias existentes en los interiores viviendas y elementos comunes anexos a las mismas; y c) La no imposición de costas a los demandados condenados por la estimación sustancial/total de la demanda.

  1. La sentencia declara en el edificio "los vicios o defectos en la construcción recogidos en el fundamento jurídico cuarto" -y condena a los demandados a su reparación-, sin hacer ninguna consideración sobre el "buen numero de grietas en las fachadas por una u otra causa" a que se refiere el apartado sexto del hecho cuarto de la demanda, diferenciadas de las "grietas en los vuelos de fachadas por fallos de ladrillos" del apartado quinto.

    La resolución no incurre en incongruencia omisiva, pues lo que hace es desestimar tácitamente la pretensión de la actora, declarando la única existencia de los vicios o defectos constructivos recogidos en el fundamento jurídico cuarto, a los cuales reduce su pronunciamiento condenatorio.

    Por supuesto lo anterior, señalar ante todo que en el citado apartado sexto -"Grietas en Fachadas"- solo se habla de "un gran numero de grietas en ladrillos por una u otra causa", sin mas precisión, aunque luego la demandante se remite al reportaje grafico adjunto, así como al dictamen del perito, que da por reproducido. Por tanto, los defectos en cuestión, debiendo lógicamente prescindirse del "etc" que el Sr. Pedro Antonio incluye y estar a los que la demandante concreta, serán los reflejados en las fotos 6-5º C-01, 02, 03 y 04 de la pag. 16 (folio 88), 6-8º C-01, 02 y 03 de la pag. 19 (folio 91), 6-8º C-13 y 14 de la pag. 21 (folio 93), F2-07 y 08 de la pag. 23 (folio 95), F4-07 de la pag. 31 (folio 103), F6-03 de la pag. 32 (folio 104), F6-06 de la pag.33 (folio 105), y LAD-04 de la pag. 36 (folio 108).

    Sobre tales defectos dos son las cuestiones que el recurso plantea: su posible consideración como vicios o defectos ruinógenos y, en su caso, su posible imputación solidaria a los distintos agentes constructivos, tal y como quiere la recurrente.

    Don. Pedro Antonio dice que las grietas analizadas, la mayor parte de las cuales se deben a movimientos y asientos de la estructura, "por su ubicación y escasa dimensión, no presentan peligro alguno, aunque produzcan un deterioro estético". Pueden, pues, rebasar el concepto de imperfecciones corrientes e implicar una violación del contrato, pero como no conllevan un peligro potencial de ruina en el edificio ni cabe decir que afecten a la habitabilidad del inmueble, su reparación queda fuera del cauce del art 1591 C.C., pero es fiscalizable a través de la acción de cumplimiento contractual que la actora ejercita contra la promotora conjuntamente con la dirigida contra los restantes agentes, tal y como resulta del fundamento de derecho "Fondo del Asunto", apartado 8, y de la cita de los arts 1101, 1091, 1124, 1258, 1278 y 1544 C.C. (por todas, SSTS 22 septiembre y 25 octubre l994 ).

  2. En cuanto a la no condena de los codemandados al pago de los honorarios del perito y del notario que levantó el acta aportada (doc 11 de la demanda), la Juez de instancia dice que en uno y otro supuesto "se trataría en su caso de gastos cuya inclusión procederá, en su caso, en la tasación de costas":

    1. Antes de la LEC 1/2000 el Tribunal Supremo declaró en varias ocasiones que entre los daños y perjuicios derivados de la ruina de la edificación había que incluir los causados por los informes destinados a valorar la entidad y alcance de los daños y la forma de su reparación, aspectos esenciales en la adecuada fundamentación de la pretensión reparatoria (SSTS 25-6-84 y 6-4-94, entre otras). Después de la LEC esas razones han quedado reforzadas, pues si como se desprende del art 265.4 y de la regulación de la prueba pericial la presentación del dictamen es preceptiva en el momento inicial del procedimiento, es claro que el mismo supondrá para la parte actora un gasto necesario e inevitable -3480 euros- que deberá ser indemnizado por los responsables de la ruina del edificio. En este punto por tanto, el recurso debe prosperar, poniéndose esos gastos al cargo de los condenados.

    2. Otro es el caso de los gastos notariales, pues si en el acta levantada se trataba de tomar constancia de los daños y defectos existentes en el 9º A del nº 2; 7º B, 8º C y 9º B del nº 4; y 5º C, 7º C y 8º C del nº 6, la misma no añade ninguna precisión de interés al informe Don. Pedro Antonio, máxime si se tiene en cuenta que las responsabilidades que en la demanda se solicitan, además de por las grietas, fisuras, encharcamientos, deficiencias y deterioros relacionados en los siete primeros apartados del hecho quinto, son por "los defectos existentes en el interior/exterior de las viviendas recogidos en el informe pericial y anexo acompañado", no conteniendo su suplico la menor referencia a las deficiencias objeto del acta notarial causante de los gastos.

  3. Por ultimo, en cuanto a la no imposición a los demandados de las costas causadas en la primera instancia, el solo hecho de que la condena a la reparación se viese reducida en las terrazas a aquellos puntos en que se embalsa el agua, al que ahora, en el caso del solado del garaje, se ha sumado la reducción de los trabajos a las zonas en que las grietas o disgregaciones se han manifestado, excusa de mas ampliaciones en cuanto al acierto de la no imposición recurrida.

SEGUNDO

Recursos de D. Imanol y "Fuenteberri S.L.". Objetos comunes.- El arquitecto técnico y la promotora-constructora -la segunda entre otras cosas- piden ser absueltos de la reparación de los siguientes vicios o defectos: 1.- Grietas en las cajas de escalera y humedades y grietas en plantas de torreones, al final de cada escalera; 2.- Deficiencias por mal acabado en el pavimento de la planta del garaje; 3.- Encharcamientos en las terrazas de los áticos y humedades y escorrentías de aguas en las viviendas inferiores a ellos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR