SAP Asturias 366/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2324
Número de Recurso387/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00366/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000387 /2007

En OVIEDO, a ocho de Octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº366

En el Rollo de apelación núm. 387/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 702/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 1, siendo apelante CONTRATAS IGLESIAS S.A.,demandante, representado por el Procurador Sr. Ignacio López González y asistido por el Letrado Sr. José Luis Rebollo Álvarez y como parte apelada LAMINADOS OVIEDO CORDOBA S.A., demandado, representado por la Procuradora Sra. Josefina Alonso Argüelles y asistido por el Letrado Sr. Alex Ensesa Casulleras y como apelados RENDUELES 2004 S.L., demandado (no comparecido), INMET CANTÁBRICO S.L., demandado (no comparecido), ROALDI ASTUR S.L., demandado (no comparecido) y ARTURENT S.L., demandado (no comparecido) ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó sentencia en fecha 22 de Marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio López González, en nombre y representación de Contratas Iglesias S.A. debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la demanda a Laminados Oviedo Cordoba S.A., cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales Doña Josefina Alonso Argüelles y Rendueles 2004 S.L., Inmet Cantábrico S.L., Roaldi Astur S.L. y Arturent S.L., cuya representación procesal ostenta el Procurador de los Tribunales Don Celso Rodríguez de Vera. Sin pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Laminados Oviedo oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en la que la entidad actora postulaba:

  1. con carácter principal, la declaración de haber sido ejercitada en tiempo y forma la opción de compra y por tanto que había sido perfeccionada la compraventa. Consecuencia de ello y de la denuncia de existencia de una connivencia entre la vendedora y las codemandadas adquirentes de la finca objeto de la opción, la declaración de la nulidad de tal compraventa con los efectos a la misma inherentes incluido la condena solidaria de todas las demandados a abonarle el importe de la indemnización fijada en la cláusula penal pactada, por reputarla de naturaleza cumulativa.

  2. Subsidiariamente a todas ellas y de no reputarse ejercitada la opción en tiempo hábil, se solicitada la condena de LOCSA al pago del importe de la pena convencional.

El fundamento de tales pretensiones estaba en el contrato denominado de " compraventa, opción de compra y arrendamiento de obra" concertado el día 6 de febrero de 2004, con la demandada Laminados Oviedo Córdoba S.A.( en adelante LOCSA), en cuya estipulación sexta se contemplaba una opción de compra a su favor ejercitadle en el plazo de dos años desde su firma y en el hecho de que la finca objeto de la misma había sido vendida a las demás entidades codemandadas antes del transcurso del mismo.

Tal pronunciamiento desestimatorio se basaba, por lo que a las pretensiones principales se refiere, en no reputar acreditado el ejercicio por la actora en plazo de la opción de compra y, en relación a la subsidiaria, en estimar que al comprender la cláusula penal los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la falta de respeto de la contraparte de su obligación de reserva, esos daños no se pueden generar sino se ejercitó la opción en plazo. Esto es, que no podía desligarse la cláusula penal del ejercicio efectivo de la opción, de modo que no ejercitada y por tanto extinguido el derecho de opción nada había que indemnizar al no perfeccionarse el contrato.

Este ultimo pronunciamiento es el único objeto de impugnación en esta apelación por la actora, que solo reproduce así en la misma la pretensión subsidiaria con lo que han devenido firme, por consentida, la desestimación del resto.

SEGUNDO

Así centrado el objeto del presente recurso la...

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