SAP A Coruña 357/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2120
Número de Recurso77/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 77 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 28/2005, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Jose Enrique, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Pedroso, lugar de Piñeiros, Outeiro, 14, provisto del documento nacional de identidad número 32.684.211, representado por la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez, bajo la dirección de la Abogada doña Carmen Fernández Corral; y como apelado, la demandada "PROSPERITY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES", con domicilio social en Barcelona, calle Tarragona, 161, con número de identificación fiscal A-61.121.844, representada por el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del Abogado don José-Antonio Andrade Figueiras; versando las actuaciones sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños personales sufridos en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 23 de diciembre de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dª CONSUELO GARCÍA GARCÍA, en nombre y representación de D/Dª Jose Enrique, contra la entidad aseguradora PROSPERITY, S.A., representado/a por el Procurador/a D/Dª CARMEN CORTE ROMERO;

  1. - Debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS (10.736) EUROS CON CUARENTA Y CUATRO (44) CÉNTIMOS, más el interés legal.

  2. - Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Jose Enrique, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Prosperity, Sociedad Anónima de Seguros Generales" escrito de oposición. Con oficio de fecha 23 de enero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 13 de febrero de 2007, donde se registraron y turnaron a esta Sección. Entregadas el 16 de febrero de 2007, se registraron bajo el número 77/2007, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de don Jose Enrique, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de "Prosperity, Sociedad Anónima de Seguros Generales", en calidad de apelada. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por la parte apelante, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto 9 de marzo de 2007 se denegó el recibimiento a prueba interesado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 24 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 25 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por el apelante radica en que no se haya estimado que la responsabilidad del siniestro es totalmente achacable a la conductora del Seat, discrepando en cuanto se le haya atribuido exclusivamente un porcentaje del 20%. El motivo ha de ser estimado parcialmente.

Si bien es cierto que, se ha establecido que en los supuestos de mutua y recíproca colisión de vehículos automóviles, como sucede en el presente juicio, no es aplicable la doctrina jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, sino que ha de estarse al "onus probandi" que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ni es de aplicación la doctrina de la responsabilidad objetiva o por riesgo; porque ambos móviles generan por sí mismos el riesgo genérico, aunque tengan características técnicas distintas [Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1987 (Aranzadi 1428), 28 de mayo de 1990 (Ar. 4089), 11 de febrero de 1993 (Ar. 1457), 5 de octubre de 1993 (Ar. 7460), 29 de abril de 1994 (Ar. 2983), 17 de junio de 1.996 (Ar. 5070), 17 de julio de 1.996 (Ar. 5676) y 6 de marzo de 1.998 (Ar. 1496 ); así como las sentencias de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de octubre de 1991, 19 de mayo de 2.000, 8 de septiembre de 2.000, 20 de octubre de 2.000, 6 de abril de 2.001, y 19 de octubre de 2.001, entre otras]. Ello no excluye que no deban analizarse las...

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