SAP Pontevedra 459/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2007:2077
Número de Recurso3247/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00459/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600624

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003247 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001050 /2004

APELANTE: Luis Alberto

Procurador/a: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Letrado/a: MARIA TERESA PEDREIRA PRIETO

APELADO/A: GENESIS SEGUROS GENERALES

Procurador/a: JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ

Letrado/a: CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Presidente; Dª Magdalena Fernández Soto y D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 459

En Vigo (Pontevedra), a treinta de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede en Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 1050/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3247/2006, es parte apelante-demandante: D. Luis Alberto, representado por el procurador D. LUIS PEDRO LANERO TABOAS y asistido del Letrado Dª. MARIA TERESA PEDREIRA PRIETO; y, apelado-demandado: GENESIS SEGUROS GENERALES representado por el procurador D. JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ y asistido del Letrado D. CARLOS ENRIQUE BORRAS DIAZ DE RABAGO, y como demando rebelde D. Jesús Ángel ; sobre reclamación cantidad.

Ha sido Ponente por sustitución, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Celso Joaquín Montenegro Vieitez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 9/03/06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. Pedro Lanero Táboas en nombre y representación de D. Luis Alberto frente a D. Jesús Ángel y la entidad Genesis Seguros Generales, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 721,21 euros más los intereses legales correspondientes que, respecto a la asegurador, serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Pedro Lanero Taboas, en nombre y representación de D. Luis Alberto, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 20/07/07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a los codemandados D. Jesús Ángel y la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales a abonar al actor la cantidad de 721,21 euros, más los intereses legales correspondientes, en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación acaecido con fecha 9 de Noviembre de 2003, se alza la parte demandante, quien, en su escrito de recurso, alega, en suma, que no siendo controvertida la responsabilidad por los daños sufridos por su vehículo Peugeot modelo 205 1.1 XL, la Juzgadora de instancia parte de un valor venal de 480 euros reflejado en un documento privado aportado por la demandada al que no ha de dársele valor probatorio alguno, puesto que dicho importe no constituye el valor venal del vehículo, al haberse fijado un importe que se corresponde con el Plan Prever. A ello añade que con la revista especializada aportada se demuestra que no puede encontrarse ningún vehículo de las mismas características por el precio de 480,81 euros; y que no se ha acreditado en este supuesto un enriquecimiento injusto, ya que lo único que el actor conseguiría es que su vehículo, que se encuentra aun depositado en el taller Automiñor, S.L. (entidad que realizó el presupuesto de reparación por el importe reclamado de 3.314,89 euros), estuviese en condiciones de funcionar.

Así pues, se plantea la problemática de la fijación del importe del resarcimiento cuando el valor de reparación supera al venal del propio vehículo.

SEGUNDO

Como expone la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 8 de Mayo de 2001, en estas particulares circunstancias ha de partirse de la aplicación del criterio del abono de la reparación efectivamente realizada, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial dominante en las Audiencias Provinciales (A Coruña, 16 de Marzo de 1999 sección 3ª; A Coruña, sección 5ª, 9 de Abril de 1999; A Coruña, sección 4ª, 19 de Noviembre de 1997; Pontevedra, sección 4ª, 9 de Febrero de 2000; o Pontevedra, sección 3ª, 16 de Noviembre de 1998) que enlaza con las decisiones del Tribunal Supremo sobre esta cuestión (sentencias de 3 de Marzo de 1978, Sala 1ª, o 15 de Octubre de 1986, Sala 2ª), estima que el resarcimiento del gasto correspondiente a la reparación efectuada...

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