SAP Pontevedra 268/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2007:1143
Número de Recurso5098/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00268/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600400

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005098 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000838 /2005

APELANTE: R CABLE Y TELECOMUNICACIONES DE GALICIA S.A.

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: JACOBO BALTAR GARCIA-PENUELA

APELADO/A: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U

Procurador/a: Mª MERCEDES PEREZ CRESPO

Letrado/a: MARIA RAMOS PEREZ CRESPO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON

JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.268/07

En Vigo (Pontevedra), a veintiséis de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de JUICIO VERBAL 0000838 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005098 /2006, es parte apelante-demandado: D. R CABLE Y TELECOMUNICACIONES DE GALICIA S.A., representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D. JACOBO BALTAR GARCIA-PENUELA; y, apelado-demandante: D. TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U representado por el procurador D. Mª MERCEDES PEREZ CRESPO y asistido del Letrado D. MARIA RAMOS PEREZ CRESPO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 11-01-06, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Estimo la demanda interpuesta por TELEFONICA S.A. y en su virtud debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Condeno a R CABLE Y COMUNICACIONES DE GALICIA S.A. reintegrar a TELEFONICA S.A. en la posesión de la infraestructura objeto de litigio, ubicada en la Plaza Francisco Fernández del Riego de Vigo, debiendo cesar en el uso de la misma retirando los cables y elementos de su red tendidos por la infraestructura descrita en los hechos I y II de la demanda y que restituya ésta al estado existente al momento del despojo posesorio.

  2. Condeno a R CABLE Y COMUNICACIONES DE GALICIA S.A. al pago de las costas procesales causadas en el lpresente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Purificación Rodríguez González, en nombre y representación de R CABLE Y TELECOMUNCIACIONES DE GALICIA S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 26-04-07.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La primera de las cuestiones que suscita el escrito de formalización de la apelación se refiere a la legitimación activa de la entidad demandante ("Telefónica de España S. A. U."). Se parte de la afirmación de que el ordenamiento jurídico permite la posesión compartida de infraestructuras de telecomunicaciones, a virtud de acuerdo entre los operadores o, en su caso, mediante Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, en consecuencia, que ningún operador puede ostentar una posesión exclusiva de ninguna estructura de telecomunicaciones de dominio público que implique exclusión de la misma infraestructura por otro operador.

Sobre la base de que el fin último de toda acción de tutela sumaria (al igual que los anteriores interdictos) es evitar que se consumen los efectos de las denominadas «vías de hecho», con lo que se contribuye al mantenimiento de la paz jurídica, la cuestión ahora planteada ya obtuvo respuesta en precedente resolución de esta misma Sala, resolviendo un supuesto sustancialmente análogo, que, en relación con la Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998 y el Reglamento...

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