SAP Asturias 284/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2007:2225 |
Número de Recurso | 250/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00284/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2007
NÚMERO 284
En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 250/2007, en autos de Modificación de Medidas nº 120/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, promovido por DON Rosendo, demandante en primera instancia, contra DOÑA Susana, demandada en primera instancia y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimo la demanda interpuesta por Don Rosendo contra Doña Susana, por lo que se mantiene la cantidad que se fijó en la sentencia de divorcio de fechas 14 de noviembre de 2003, de pensión de alimentos que debe satisfacer Don Rosendo a favor de sus dos hijos menores de edad, concretamente de 600 euros. No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día doce de Julio de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante de que la pensión alimenticia de 300 euros que abona a cada uno de sus dos hijos se reduzca a 150 euros, petición cuantitativa ésta que sostuvo en el precedente proceso matrimonial finalizado por Sentencia de Noviembre de 2003 confirmada el 16 de Abril de 2004 por Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial, alegando en la demanda en su apartado fáctico el actor que ha habido una sustancial alteración de los circunstancias ya que en...
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