SAP Baleares 280/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:1326
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00280/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000249 /2007

SENTENCIA Nº 280

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, bajo el número 41/06, Rollo de apelación 249/07, entre partes, de una como actores- apelantes ALLIANZ SEGUROS, Juan Francisco, Estefanía, Rodolfo y la entidad TERRASE PORTO CARI, representados por el Procurador D. Gabriel Tomas Gili y asistidos del letrado Sr. Cañellas Vich., de otra, como demandados-apelados FONTANA INSTALACIONS SL, MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., representados por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistidos de la letrada Sra. Rossell Garau; Fernando, representado por la Procuradora Sra. Iniesta Rozalen y asistido del letrado Sr. Juan Picornell; y las entidades REPSOL BUTANO S.A., MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador Sr. Gayá Font y asistidas de la letrada Sra. Hidalgo Parga; y como actora-apelada la entidad SEGUROS BILBAO no comparecida en esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "A) ESTIMAR la demanda interpuesta por Seguros Bilbao, contra Terrase Porto Cari, contra las entidades Repsol, contra la entidad Allianz, así como contra las entidades Fontana Instalaciones S.L. y Mapfre, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago a la entidad demandante de la suma de 939,60 euros, en la proporción fijada en el Fundamento segundo como consecuencia de la apreciación de la concurrencia de culpa del usuario de la instalación en la producción del daño, de manera que las entidades Terrase Porto Cari y Allianz, que han sido declaradas responsables en un sesenta por ciento, deberán satisfacer la suma de 563,76 euros, mientras que las entidades Repsol, Fontana Instalaciones y Mapfre, que lo han sido en un cuarenta por ciento, habrán de indemnizar en la suma de 375,84 euros. 2.- Al pago por las entidades demandadas del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, momento éste a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. 3.- Al pago de las costas procesales.= DESESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad Seguros Bilbao contra Musini, ABSOLVIÉNDOLA de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora. B) ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Allianz, Terrase Portocari, D. Juan Francisco, Dª Estefanía y D. Rodolfo, contra D. Fernando, contra las entidades Musini y Repsol, y contra las entidades Fontana Instalaciones y Mapfre, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de las siguientes cantidades:.- A la entidad Allianz, la suma de 27.945,26 euros. - A la entidad Terrase Porto Cari, la suma de 5.746,4 euros. - A D. Juan Francisco, la suma de 1.267,86 euros. -A Dª Estefanía, la suma de 1.567,25 euros. - A D.- Rodolfo, la suma de 403,16 euros. 2.- Al pago por las entidades condemandas, Musini y Mapfre, del interés legal con los incrementos previstos en este artículo 20 desde 27 de junio de 2002 respecto de la cantidad a satisfacer a la entidad Terrase Porto Cari, y a los Sres. Juan Francisco, Estefanía y Rodolfo, y el resto al pago del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, momento éste a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. 3.- Lo anterior sin que se haga expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 16 de Julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen:

PRIMERO

En fecha 27 de junio de 2002 acaeció un siniestro en el local restaurante denominado "Terrase Porto Cari" de Cala D'Or, consistente en una deflagración de gas cuando un operario, don Fernando de la empresa FONTANA INSTALACIONES SL, se hallaba realizando una revisión de las instalaciones de bombonas de propano en el cuarto anexo al citado restaurante.

A raíz del citado siniestro se incoaron las Diligencias Previas nº 774/02 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manacor, y se siguieron sendos procedimientos civiles que fueron posteriormente acumulados, el primero bajo el nº 68/2003, a instancia de la entidad Seguros Bilbao SA, aseguradora del local colindante al siniestrado, también restaurante, denominado "Botavara", ejercitando la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en reclamación de la cantidad de 939,60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al titular del citado restaurante que se hallaba amparado por póliza suscrita con la aseguradora Bilbao. La acción se ejercitó frente a las siguientes personas: la entidad Terrase Porto Cari SL, titular del restaurante Porto Cari, su aseguradora Allianz, Repsol Butano SA y su aseguradora Musini; dicha demanda fue posteriormente ampliada contra "Fontana Instalaciones SL" y su aseguradora Mapfre Industrial SA. El segundo de los procedimientos se siguió bajo el nº 586/2004, a instancia de la entidad aseguradora Allianz, don Juan Francisco, doña Estefanía, don Rodolfo y la mercantil Terrase Porto Cari SL, contra "Fontana Instalaciones SL", don Fernando, la aseguradora Mapfre, Repsol Butano SA y su aseguradora Musini SA, en reclamación de la suma total de 99.279,48 euros, desglosada en las siguientes partidas:

- 69.863,14 euros, por los daños y perjuicios ocasionado en el local restaurante Porto Cari, suma que se reclama por la aseguradora Allianz en ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro al haber indemnizado en su día a su asegurado titular de la explotación del citado restaurante.

- 21.266 euros en concepto de lucro cesante producido al titular del restaurante, Terrase Porto Cari SL, al haber permanecido cerrado durante los 48 días que duró la reparación de los daños.

- 3.224,31 euros por las lesiones y secuelas padecidas por don Juan Francisco.

- 3.918,13 euros por las lesiones y secuelas padecidas por doña Estefanía.

-1.007,90 euros, por las lesiones y secuelas padecidas por don Rodolfo.

Opuestos los demandados a las pretensiones deducidas en su contra, la sentencia que concluye la primera instancia resuelve, por una parte, estimar íntegramente la demanda formulada por SEGUROS BILBAO y, por otra parte, luego de apreciar la concurrencia de culpas entre el operario que realizaba la revisión de la instalación de gas y el titular de la explotación del restaurante, en la proporción de un 40% y un 60%, estimar en parte la demanda interpuesta por Allianz,...

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