SAP Asturias 308/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2007:2060
Número de Recurso319/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00308/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2007

En OVIEDO, a veintitrés de Julio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº308

En el Rollo de apelación núm. 319/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal (guarda y custodia menor), que con el número 2247/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Siero 1, siendo apelante DOÑA Ariadna, demandada, representada por el Procurador Sra. Soledad Galán Plata y asistida por el Letrado Sra. Verónica Ríos Suárez y como parte apelada DON Antonio, demandante y con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Siero dictó sentencia en fecha 8 de Marzo de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " 1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Antonio contra Dª Ariadna, debo declarar y declaro las siguientes medidas personales y patrimoniales: a) Se atribuye al padre la guarda y custodia de la hija menor, Concepción, sin perjuicio de la patria potestad por parte de ambos progenitores. Se mantiene a favor de la abuela materna un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a las 5 de la tarde hasta el domingo a las 5 de la tarde, y mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. El régimen de visitas seguirá el curso mantenido desde el auto de 27 de septiembre de 2.006, y la recogida y entrega de la niña se realizará en el domicilio paterno. La madre podrá comunicarse por teléfono con la menor en el nº NUM000, realizándose las llamadas preferentemente a las 19:30 horas, en que la menor está en casa. Todo ello, hasta que la madre abandone la prisión, momento en que, siempre bajo supervisión de los Servicios Sociales, se establecerá un régimen de visitas progresivo para afianzar la relación madre e hija, a través del procedimiento oportuno, y en atención a las circunstancias concurrentes entonces.2) Se fija con cargo a la madre el abono, como pensión de alimentos a favor de la niña, del 15% de sus ingresos mensuales, debiendo abonarse por mensualidades anticipadas durante los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique el actor. 2º.- No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas. 3º.- Notifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Antonio oposición al mismo, así como el Ministerio Fiscal. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Julio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de impugnación articulado contra la sentencia de primera instancia que atribuyo al padre la guarda y custodia de la hija menor de ambos, Concepción, de 6 años de edad, estableciendo un régimen normalizado de visitas a favor de la abuela materna y de comunicación telefónica con la madre en tanto persista la situación de internamiento de la...

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