SAP Asturias 237/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2007:2038
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00237/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000196 /2007

En OVIEDO, a dieciocho de junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 237

En el Rollo de apelación núm. 196/07, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 429/04 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Pravia, siendo apelantes DOÑA Melisa, demandada en 1ª Instancia, representada por el Procurador SR. SASTRE QUIROS y asistido por el Letrado don José Villanueva del Cueto; y DON Romeo, demandante en dicha instancia, representado por el Procurador/a DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ, y asistido/a por el Letrado don Victor Martín Alvarez; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de PRAVIA dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda presentada por Don Romeo contra Dña. Melisa :

Debo declarar y declaro extinguida la comunidad existente entre el actor y la demandada respecto a la finca identificada en el hecho primero de la demanda como "casa sin numero de población, sita en el pueblo de Somado, municipio de Pravia, compuesta de planta baja y piso, cuyo solar ocupa sesenta metros cuadrados, con una finca a prado denominada Huerto junto a casa, de quince áreas de cabida. Todo unido forma una sola finca que linda: al Norte, de Antonio y Germán ; Este, camino y de Rosendo ; al Sur, carretera del Estado; y al Oeste, camino carretero. Dicha finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Pravia, como finca registral número NUM000, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003."

Debo declarar y Declaro la división de la finca descrita en dos parcelas: la parcela A), para su adjudicación a la parte actora, y la parcela B) más la casa y la antojana, para ser adjudicada a la demandada, según informe emitido por perito topógrafo obrante en autos como documento nº 2 de la demanda),

Debo condenar y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

Debo condenar y CONDENO a la demandada a otorgar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de la división acordada.

Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declara la división de la finca copropiedad de los litigantes, formando dos parcelas y adjudicando la parcela A, de 978,94 m2, al actor, que con anterioridad ya la venía disfrutando, y la parcela B, de 789,94 m2, que comprende además la casa y la antojana, a la demandada, que también venía ya ocupándola.

Apela esta última dicha sentencia, alegando que se infringe el art. 401 del Código Civil, ya que la división de la finca la hace inservible económicamente para el uso a que se destina.

Es apelada igualmente dicha sentencia por la parte actora, al entender que en la misma se omitió la correspondiente compensación a metálico (92.655,95 €) a su favor, a fin de igualar ambos lotes.

SEGUNDO

Aunque sea alterar el orden en el que fueron presentados ambos recursos, comenzamos por el que interpuso el actor, que pretende el complemento de la sentencia recurrida, al haber omitido ésta el importe de la compensación a metálico, indicada en el informe pericial a efectos de igualar el valor de ambas parcelas y a la vista de la superior adjudicación a favor de la demandada. El complemento ya fue intentado en la primera instancia al amparo del art. 215 LEC, si bien denegado de forma un tanto ilógica, pues admitiendo la juzgadora dicha omisión, sin embargo, considera que hacerlo supondría exceder los límites de la subsanación.

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