SAP Asturias 301/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:2083
Número de Recurso350/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

Dª NURIA ZAMORA PEREZ

D. RAMON AVELLO ZAPATERO

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda, Custodia y Alimentos nº 926/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 350/07, entre partes, como apelante y demandada DOÑA María Luisa, como apelados y demandantes DON Inocencio, DON Marco Antonio Y DOÑA Alejandra, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos interpuesto por la Procuradora Sra. López Alvarez en nombre y representación de DON Inocencio, Marco Antonio Y DOÑA Alejandra, frente a DOÑA María Luisa, siendo parte el Ministerio Fiscal; debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS:

1) La guarda y custodia de la menor Marta, de trece meses de edad, se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se establece el siguiente Régimen de Estancias y comunicaciones para que la menor permanezca en compañía del progenitor no custodio y abuelos paternos, con la matización recogida en el Fundamento de Derecho Segundo "in fine":

- Fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del Viernes a las 19:00 horas del domingo, siendo recogida y reintegrada la menor por los abuelos paternos -de no poder hacerlo el padre- en el Punto de Encuentro Familiar, quien informará cuando puedan independizarse las entregas y recogidas del mismo.

Comenzando a realizarse este sistema de comunicación por el padre y abuelos paternos el fin de semana correspondiente al 23, 24 y 25 del mes en curso.

- Mitad de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre los años impares y el padre los pares. Preavisando en todos los supuestos con un mes de antelación.

3) Se fija como pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio a favor de su hija menor, la cantidad de 300 euros mensuales; cantidad en que se incluye el devengo de guardería.

Dicha cantidad se ACTUALIZARA, automática y anualmente, con efectos el uno de Enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

4) Los gastos extraordinarios devengados por la menor se sufragarán por ambos progenitores por mitad; entendiendo por gastos extraordinarios los imprevistos y los imprevisibles a la fecha de esta resolución que guardan relación con el contenido del art. 142 del Código Civil, y debiendo tener el carácter de necesarios.

Previamente a su acometimiento por el progenitor no custodio, éste deberá acreditar fehacientemente al no custodio su carácter de gasto extraordinario, que es necesario para la menor y su importe; y en caso de desacuerdo, se recabará la aprobación judicial.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña María Luisa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Don Jesús Manuel y sus padres, Don Marco Antonio y Doña Alejandra, se promovió demanda sobre guarda y custodia, alimentos y visitas de la menor Marta, hija de Don Jesús Manuel y de Doña María Luisa, frente a quien se dirige este procedimiento.

Alegan los actores que Don Jesús Manuel y Doña María Luisa, ambos miembros del Cuerpo Nacional de Policía, él con destino actual en Madrid y ella en Oviedo, convivieron como pareja de hecho en Madrid desde el mes de mayo de 2.004 hasta diciembre de 2.005, en el que encontrándose Doña María Luisa en avanzado estado de gestación cesó la convivencia con el Sr. Jesús Manuel, trasladándose al domicilio de sus padres sito en León, ciudad en donde nacería días después, concretamente el 3-1-06, la hija de la pareja a la que se le puso el nombre de Marta. Como quiera que en la actualidad madre e hija residen en Oviedo, se solicita por los demandantes la regulación de esta nueva situación proponiéndose que la atribución de la guarda y custodia de la menor le sea conferida a la madre, estableciendo un régimen de comunicación de la niña con el padre y los abuelos paternos, residentes éstos en Trobajo del Camino (León). Asimismo se postula la contribución del padre a los alimentos de la menor en cuantía de 150 euros mensuales más la mitad de la cantidad que se acredite como coste de los Servicios de Guardería de la niña.

En el acto del juicio las partes se mostraron de acuerdo en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la niña a la madre y en el tema de los alimentos, no así en cuanto al régimen de visitas.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia el 14-2-07 en la que acordó las siguientes medidas: 1ª) La guarda y custodia de la menor Marta se atribuye a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores; 2ª) Se establece el siguiente régimen de estancias y comunicaciones para que la menor permanezca en compañía del progenitor no custodio y abuelos paternos, con la matización recogida...

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