SAP Asturias 298/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2007:2080
Número de Recurso299/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00298/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 552/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero, Rollo de Apelación nº 299/07, entre partes, como apelante y demandante GUTTRANS, S.L. y como apelado y demandado ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad demandante "GUTTRANS S.L." contra la entidad demandada "ALLIANZ SEGUROS", DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar el importe ya consignado por la misma de 271.757,43 euros respecto al que se ha allanado parcialmente, y ABSOLVIENDOLO del resto de pedimentos contra la misma dirigidos; sin hacer pronunciamiento en materia de costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la entidad Guttrans, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia al causar baja por enfermedad el Magistrado Ponente después de la votación y fallo y que firma la sentencia en base al art. 259 de la LOPJ.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Según, a una sola voz, afirman demandante y demandado el día 1 de diciembre de 2.002 suscribieron una póliza de seguro multirriesgo empresarial de duración anual renovable, en la que, entre otros riesgos, contrataron el de incendio.

GUTTRANS S.L., tomadora del seguro, tiene por objeto social el transporte de mercancías por carretera y era propietaria de una nave industrial situada en la parcela S-21 del Polígono SIA de la localidad de Lugones donde tenía oficinas, se almacenaban productos no perecederos y depositaban los vehículos de su flota de transporte.

El seguro suscrito por ella con ALLIANZ Seguros tiene en cuenta estas circunstancias y actividad y asegura el riesgo de incendio tanto de la edificación (nave), ajuar industrial y mercancías como de vehículos en reposo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A)en lo relativo a la edificación, ajuar y mercancías, asegura el interés del asegurado en los daños materiales que sufran los bienes asegurados o su reposición si se destruyen como consecuencia de incendio, rayo o explosión y también la cobertura de los gastos derivados, entendiéndose por tales los desembolsos que deba realizar el asegurado en relación a las actividades o servicios que a continuación se relacionan y que son: intervención de bomberos, desescombro y vertido de restos, salvamento, traslado y depósito de bienes asegurados, limpieza, intervención facultativa de arquitectos, ingenieros, abogado, peritos y otros profesionales, rellenado de equipos contra incendios, obtención de permisos y licencias, importación de maquinaria y materias primas, reposición y puesta en orden de archivos y moldes (condición 3.1.A de la póliza); de otro lado se establece una suma asegurada distinta para cada bien asegurado (edificación, ajuar y mercancías) y otra máxima para cada uno de los gastos descritos, incluido otro que allí no se relaciona (al señalar el interés) y aquí sí (al señalar las sumas), identificado como "inhabilitación temporal", especificándose que la suma asegurada relativa a dichos gastos está incluida dentro de los límites de la suma asegurada para los bienes y que " en ningún caso la indemnización de los daños más los gastos garantizados por los apartados anteriores E 1 y E 2, podrá exceder del capital asegurado de bienes siniestrados" y, B) por su parte, en orden a los vehículos, se regula el riesgo de un incendio de vehículos en reposo, identificándose los bienes asegurados mediante su relación, disponiendo una suma asegurando los daños materiales de esos vehículos y también la cobertura de una serie de gastos (bomberos, desescombro, salvamento y limpieza) y la misma indicación anterior para esos gastos de que la suma asegurada relativa a ellos se calcula dentro de los límites de la correspondiente a los bienes asegurados y que la indemnización de daños más gastos no puede exceder del capital asegurado.

Además, y por último, como la nave asegurada estaba afecta a un préstamo hipotecario a favor de la Caja Rural, se declara a ésta beneficiaria del seguro y el asegurador se compromete, en caso de siniestro, a no satisfacer al asegurado suma alguna sin el previo consentimiento del beneficiario, que quedará subrogado en los derechos del asegurado en un importe igual a la suma del préstamo no amortizado a la fecha del siniestro.

Pues bien, el 9 de mayo del año 2.006 se produjo el incendio en la nave descrita, resultando destruido en la práctica totalidad continente y contenido y también afectado un vehículo en reposo allí depositado, el camión marca MAN matrícula.... YKP.

La entidad aseguradora, de acuerdo con el pacto descrito relativo al beneficiario, satisfizo a éste la suma de 397.963,24 euros y al asegurado la de 98.294,85 euros.

Esto así, el asegurado acciona en reclamación de la suma de 271.758,43 euros correspondiente a la diferencia por satisfacer hasta completar el total de la suma asegurada por bienes (edificación, ajuar y mercancías) más otros 142.388,26 euros, aparte los gastos de vigilancia profesional del lugar, en que cifra los gastos desembolsados relacionados con el accidente y que incluye dentro de las partidas contratadas como gastos necesarios de desescombro, salvamento, traslado y depósito, intervención de profesionales, permisos y licencias e inhabilitación temporal y que considera deben ser satisfechos aparte de las sumas aseguradas por bienes y sin que éstas les sirvan de límite, pues entiende condición limitativa no específicamente aceptada por escrito y, por tanto inoperante, la que dispone que dichos gastos se incluyan dentro de las sumas aseguradas por los bienes y que la indemnización por unos y otros no puede superar el capital asegurado.

De otro lado, reclama 17.258,33 euros por los gastos de reparación del camión siniestrado y otros 4.227,44 euros por lucro cesante por paralización del vehículo.

El demandando contestó calificando de delimitadora la cláusula según la cual el límite indemnizatorio viene dado por las sumas aseguradas para los bienes y se allana parcialmente por lo que resta por satisfacer de dichas sumas (271.757,43 €), consignándola. A la par, discute separadamente cada una de las partidas indemnizatorias reclamadas por el actor como gastos y advierte también que el documento acompañado con la demanda no es la póliza efectivamente suscrita sino un resumen, aportando por su parte copia, que dice corresponde fielmente con la firmada, y anuncia la incorporación de ésta para un momento posterior, lo que hace antes de la audiencia previa, aportando otra, ésta sí firmada como tomador por persona que se identifica como D. Pedro Enrique.

Este hecho no es baladí para las partes, pues a juicio de la aseguradora prueba la suscripción de la póliza y aceptación mediante firma del condicionado, mientras que por el actor se sostiene que dicha rúbrica carece de validez y eficacia por venir puesta por persona que no representaba a la sociedad.

Este extremo del debate lleva a que la sentencia de la instancia se ocupe de dilucidar primero que documento de los cuatro incorporados a autos, dos por el actor, otros dos por el demandado, debe identificarse con la póliza efectivamente suscrita entre partes, señalando como tal la aportada por...

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