SAP Asturias 275/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2007:1908
Número de Recurso526/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00275/2007

SENTENCIA NÚMERO 275/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000526 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza García

En Oviedo a, veintisiete de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 6/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 526/2006, entre partes, como Apelantes DON Esteban y DON Felipe representados por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, bajo la dirección del Letrado DON MANUEL GARCIA MANCEBO; DON Héctor y DON Iván, representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS, bajo la dirección letrada de DON IGNACIO FERNANDEZ-JARDON FERNANDEZ, y como Apelados DON Lucas, DON Oscar, DON Ramón, DON Rogelio, DON Simón, DON Jose Francisco, DON Carlos Manuel, DON Carlos Miguel, DON Luis Alberto, DON Luis Pablo y DON Jesus Miguel, representados por el Procurador de los Tribunales DON PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, y bajo la dirección letrada de DON IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ; y como apelado declarado en rebeldía DON Ángel Jesús.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de OVIEDO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 23 de enero de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Sr. Plácido Alvarez Buylla, en representación de Don Jesus Miguel, Lucas, Ramón, Rogelio, Luis Pablo, Jose Francisco, Simón, Carlos Manuel, Carlos Miguel, Luis Alberto, debo condenar y condeno a los demandados Esteban, Ángel Jesús, Felipe, Héctor, Iván, Íñigo a abonar solidariamente a los primeros las siguientes cantidades: - A Don Lucas, la cantidad de 386.275,17 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Ramón, la cantidad de 209.292,58 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Rogelio, la cantidad de 195.245,03 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Jesus Miguel, la cantidad de 95.146,69 euros, más sus intereses legales desde la presentación de la demanda.- A Don Luis Pablo, la cantidad de 93.249,09 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Jose Francisco, la cantidad de 85.000,26 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Simón, la cantidad de 67.383,003 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Francisco, la cantidad de 30.755,10 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Carlos Manuel, la cantidad de 4.128,74 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Carlos Miguel, la cantidad de 5.409,06 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- A Don Luis Alberto, la cantidad de 3.389,70 euros, más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.- Por otra parte, desestimando la demanda formulada por la representación de Don Oscar debo absolver y absuelvo a los codemandados de la reclamación dirigida en su contra.- Se imponen a los codemandados las costas causadas, excepto las que tengan su origen en la demanda formulada por el actor Don Oscar respecto de las cuales no se hace expresa imposición".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2.006, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formulan los presentes recursos de apelación por los demandados condenados al estar disconformes con la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia. La extensión desmesurada de uno de ellos obliga a esta Sala a dar respuesta sucinta a las cuestiones planteadas.

Comenzando por el examen del recurso formulada por los Sres. Esteban y Felipe debe señalarse que la existencia de dos sentencias aparentemente divergentes, pero que no resolvían supuestos idénticos, permitía al Juzgador de 1ª Instancia optar por la solución que le pareciera mas ajustada a derecho, compartiendo esta Sala la que adopta, que es igual a la establecida en la de 12 de diciembre de 2005 de la Sección 6ª, la cual parte de los mismos presupuestos de hecho que la aquí apelada.

Debe analizarse, a continuación, si la solicitud de suspensión de pagos, postulada en el mes de julio de 2003 libera a los administradores de la responsabilidad-sanción que les impone el art. 262 de la L.S.A. o deberían haber propuesto la quiebra de la Sociedad. Sobre esta cuestión ya se ha pronunciado esta Sala en la Sentencia de 6 de abril de 2.006, en la que, con base en la del T.S. de 16-12-04, se afirma que la suspensión de pagos no es análoga a la disolución pues no va encaminada a la extinción de la sociedad sino, por el contrario, al mantenimiento de la actividad. Se sostenía ya entonces el mismo criterio que defiende el Juzgador de 1ª Instancia por lo que este motivo del recurso debe ser rechazado, al igual que los posteriores que parten del presupuestos de que esa solicitud surte los mismos efectos que la petición de disolución, lo que ya se ha señalado que no es así, a juicio de esta Sala.

SEGUNDO

Invocan también los apelantes la existencia de un abuso de derecho que no puede apreciarse respecto de la acción basada en el art. 262-5º de la L.S.A. que parte de presupuestos objetivos y no tiene en cuenta la existencia de una conducta culposa....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 826/2011, 23 de Noviembre de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 23 Noviembre 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 526/2006 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 6/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la......
  • ATS, 16 de Junio de 2009
    • España
    • 16 Junio 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 27 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 526/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 6/2005 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - La representación procesal de DON Juan Francisco y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR