SAP Guadalajara 137/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:219
Número de Recurso160/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00137/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100163

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 160/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743/2005

RECURRENTE: Inocencio, Esteban, Benedicto, Domingo Y Jesús Carlos

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: PATRICIO RODRIGUEZ CIVERA

RECURRIDO/A: Luis Andrés

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: MIGUEL ANGEL AGUIRRE SAEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 137/07

En Guadalajara, a veintidós de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 160/2007, en los que aparece como parte apelante D. Inocencio, D. Esteban, D. Benedicto, D. Domingo Y D. Jesús Carlos, representados por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por el Letrado D. PATRICIO RODRIGUEZ CIVERA, y como parte apelada D. Luis Andrés representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL AGUIRRE SAEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de Febrero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Sánchez Aybar, en nombre y representación de D. Inocencio, D. Esteban, D. Benedicto, D. Domingo y D. Jesús Carlos, contra D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Antonio Estremera Molina, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados de contrario, con imposición a los actores de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Inocencio, D. Esteban, Benedicto, Domingo y D. Jesús Carlos, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de Junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Deducida demanda en ejercicio de una acción de nulidad respecto de un contrato verbal de arrendamiento cinegético y consiguiente devolución de las cantidades entregadas en concepto de precio del arriendo, la sentencia de instancia la desestima por entender que, aunque el interpelado no ostentase la condición de titular del coto objeto del contrato, no por ello existiría la causa de nulidad invocada, por cuanto se ha considerado probado que los arrendatarios del acotado ratificaron la actuación del interpelado; pronunciamiento frente al que se alzan los actores a través de diversos motivos de impugnación que seguidamente pasaremos a examinar.

SEGUNDO

Denuncian los recurrentes inaplicación de las normas sobre la carga de la prueba, con cita del artículo 217 LEC, aplicación indebida del artículo 1259 CC, atribución errónea de valor probatorio a los documentos nº 2 y 3 aportados con la contestación, incorrecta valoración de la prueba testifical, e inaplicación de lo dispuesto en los artículos 1282 y 1258 CC. En sustento de tales alegatos aducen que la representación no se presume, incumbiéndole al demandado acreditarla, solamente tras lo cual sería de aplicación el artículo 1259 CC ; acreditación de la aludida representación que, a juicio de los apelantes, no se alcanza a través de los documentos aportados por la contraparte por cuanto su falta de impugnación no comporta la veracidad de las manifestaciones en ellos contenidas, a tenor de la interpretación doctrinal del artículo 326 LEC ; sin que tampoco la prueba testifical practicada permita darla por demostrada.

Frente a tales argumentaciones, se ha de señalar que el hecho de que D. Luis Andrés no fuera el titular del coto arrendado no implica necesariamente la nulidad del arrendamiento, como de contrario se aducía en la demanda, si se demuestra que actuó como mandatario de quienes tenían facultades de disposición sobre el acotado o que éstos ratificaron la gestión realizada por aquél. En este sentido la sentencia recurrida, valorando en conjunto la prueba practicada, considera acreditado que medió esa ratificación por parte de los arrendatarios del coto; siendo de señalar la aportación, con la contestación a la demanda, del contrato de arrendamiento suscrito por D. Abelardo y D. Alejandro con los titulares del coto de caza nº NUM000 ; documento que otorga verosimilitud a que la actuación del apelado contó con el refrendo de dichos arrendatarios, pues solo así se explica que haya tenido conocimiento de la existencia de dicho contrato y posibilidad de aportarlo a la litis; constando también la declaración documentada de los Sres. Abelardo y Alejandro por la que reconocieron que, en mayo de 2005, el demandado les hizo entrega de 5.000 € como pago de la cuota correspondiente a los actores por el derecho a cazar en el coto; declaración refrendada por el extracto bancario de la cuenta corriente del Sr. Luis Andrés acreditativo de la disposición efectuada el día trece de mayo coincidente con la cantidad ut supra mencionada; documentales a las que se suma la testifical de D. Matías quien manifestó haber presenciado una reunión entre los litigantes en el curso de la cual el demandado hizo entrega a los actores de unos plásticos y documentación; corroborando así la declaración de D. Luis Andrés relativa a que entregó a los demandantes de los precintos y tarjetas acreditativas de su condición de socios en cuya virtud quedaban autorizados para cazar en el acotado; extremo éste último que se infiere de la estipulación 10ª del contrato de arrendamiento aportado como documento nº 2 de la contestación a la demanda por cuanto prevé la existencia de socios compromisarios del coto y la entrega a éstos de la tarjeta que les da derecho a cazar; siendo de añadir, como bien razona en la sentencia apelada, que no se invocó en la demanda que se impidiera a los actores el ejercicio de la caza en el coto arrendado sino únicamente que D. Luis Andrés no ostentaba la condición de titular de dicho acotado; sin que en el burofax remitido en el mes de julio, esto es, con posterioridad a que los arrendatarios ratificaran la gestión realizada por el Sr. Luis Andrés, se especificara el motivo por el que se daba por resuelto el arrendamiento.

TERCERO

Son básicamente las...

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