SAP Segovia 131/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSG:2007:147
Número de Recurso157/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00131/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 131/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 157 Año 2007

Juicio Ordinario nº 108/06

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. José Miguel García Moreno, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES HERMAGOMEZ, S.L., con domicilio social en Arroyo de Cuellar (Segovia), Plaza de la Fuente, nº 6; contra Dª Nuria, mayor de edad, con domicilio en Bernardos (Segovia) C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Sastre Muñoz; y como apelado, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y defendida por la Letrado Sra. Marín Martinez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Miguel García Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha tres de noviembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES HERMAGOMEZ S.L., frente a la demandada DOÑA Nuria, representada por el Procurador Sr. de la Fuente Hormigo, condenando a la demandada a abonar a la Entidad actora la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.759,77 Euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación extrajudicial del deudor, que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2005, sin expresa imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba instado por la apelante, dictándose Auto por la Sala a nueve de mayo de dos mil siete, que en su parte dispositiva acordaba recibir la documental aportada por la apelante, sin necesidad de recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil demandante, "Construcciones Hermagómez, S.L.", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva en fecha 3 de noviembre de 2006, por la que fue estimada parcialmente la demanda en reclamación de cantidad (parte impagada del precio de la obra consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar en la localidad de Bernardos) interpuesta por esta sociedad mercantil frente a Dª. Nuria.

El recurso de apelación se articula en las tres alegaciones del escrito de interposición, en las que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria a la hora de determinar el precio convenido por las partes por la ejecución de la obra, infracción de la doctrina de los actos propios y denegación de prueba determinante de indefensión para la parte actora-apelante.

SEGUNDO

Razones de índole sistemática imponen a esta Sala el estudio preferente de la última de las alegaciones en las que se funda el recurso de apelación de la parte actora, toda vez que su estimación podría determinar la nulidad de actuaciones como consecuencia de la indefensión a la parte que denuncia la indebida inadmisión de los medios probatorios propuestos en el primer grado del proceso.

Esta concreta alegación del recurso de apelación de la entidad mercantil demandante resulta abiertamente improsperable, toda vez que la prueba documental que se afirma fue indebidamente inadmitida por el Juzgado de Primera Instancia (copia del contrato de 15 de noviembre de 2003, suscrito entre la sociedad mercantil "Hermagómez, S.L." y D. Augusto y que ha sido aportado junto con el escrito de interposición del recurso de apelación) ha sido admitida en grado de apelación por el auto de esta Sala de 9 de mayo de 2007, en el que se acordó igualmente la incorporación a autos del citado documento, por considerar admisible dicha prueba al amparo de las previsiones del art. 256.3 en relación con el art. 460.2 L.E.Civil. La admisión en este momento procesal del documento indebidamente inadmitido en el primer grado del proceso evita cualquier atisbo de indefensión a la parte recurrente y determina necesariamente la desestimación de esta concreta alegación del recurso de apelación de la parte actora. De otro lado, debe correr la misma suerte desestimatoria el submotivo de la alegación del recurso que se refiere a la inadmisión en primera instancia de la prueba testifical de D. Augusto (igualmente inadmitida en esta alzada por medio del ya citado auto de 9 de mayo de 2007 ), toda vez que el visionado de la videograbación que documenta los actos de la audiencia previa y del juicio celebrados ante el Juzgado de Primera Instancia permite concluir que la representación procesal de "Construcciones Hermagómez, S.L." renunció de manera expresa a la testifical del Sr. Augusto (igual que a la declaración testifical de D. Romeo ), por lo que no cabe sostener fundadamente que el hecho de...

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